Tribunales

Reducen la pena impuesta a un condenado por agresión sexual a la hija de su pareja

  • Sin embargo, el TS considera que no se debió condenar al acusado por un delito continuado de abuso sexual y otro continuado de agresión sexual

Imagen de archivo del Tribunal Supremo

Imagen de archivo del Tribunal Supremo / Juan Carlos Hidalgo (EFE)

El Tribunal Supremo ha reducido la pena de 23 años, seis meses y un día de prisión impuesta a un hombre por agredir y abusar sexualmente de la hija menor de su pareja, que sustituye por otra de 22 años y un día de cárcel al eliminar uno de los delitos impuestos en el fallo de instancia.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería declaró probado que el acusado contrajo matrimonio con la madre de la menor, si bien de forma previa ya habían convivido en ocasiones en un cortijo ubicado en la comarca del Bajo Andarax.

De esta forma, entre 2005 y 2006, cuando la víctima tenía 11 y 12 años, el hombre se dirigía a “horas intempestivas” durante la madrugada al dormitorio de la niña en el cortijo, la destapaba y se acostaba junto a ella, o se quedaba de pie y le quitaba el pijama para realizarle tocamientos.

Más tarde, entre 2008 y 2012, el hombre aprovechaba las mismas horas para acceder al cuarto de la menor, quien al notarlo acercarse a su cama intentaba evitar “en el modo y manera que podía” que la acariciase o tocase en sus partes.

En otras ocasiones también la forzó a tener sexo oral, y la última vez que se produjeron este tipo de situaciones la víctima tenía 16 años, cuando amenazó con penetrarla.

Asimismo, a lo largo de tres años la fotografió y grabó desnuda o durante los “actos sexuales” que mantenía con ella.

Además, una vez contrajo matrimonio con la progenitora de la víctima, comenzó a realizar “funciones de padre” respecto de la menor, y cuando ésta le preguntaba por qué “le tocaba y hacía esas cosas”, le respondía que “era normal” y que debía “tener un problema mental”.

Llegó entonces a realizar tocamientos en los pechos y las nalgas de la víctima, y cuando ésta o su madre se quejaban, el acusado decía que “era broma” y que se trataba de “gestos de cariño”. Y si la menor se negaba, le manifestaba que si su madre se quedaba “sola” sería por su “culpa”.

Por estos hechos, sólo en lo que se refiere a penas de cárcel, el hombre fue condenado a dos años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años; a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetraciones, y a 7 años y un día de prisión por un delito continuado de elaboración de material pornográfico.

El fallo fue recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó la sentencia original,

Sin embargo, el TS considera que no se debió condenar al acusado por un delito continuado de abuso sexual y otro continuado de agresión sexual.

“Si a lo anterior se añade que la solución de absorber en una única continuidad toda la actividad delictiva del condenado le resulta más favorable, es un razón más, si se quiere de segundo orden, para unificar en uno los dos delitos continuados”, añade el Alto Tribunal.

Sin embargo, el TS añade que esta absorción “no debe dar lugar a que se ignore el reproche penal añadido de la actividad delictiva desplegada en el periodo de 2005 y 2006”, por lo que ha de ser tenida en cuenta para señalar una nueva pena de 15 años, “razonable y proporcionada” al añadir ese lapso de tiempo y que la conducta delictiva se desplegó “sobre una niña de 11 y 12 años”.

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