Tribunales

Reducen la pena a un paterista condenado en Almería

  • “En este caso, el número de pasajeros transportados, seis, en un factor a considerar, y también la ausencia de antecedentes peales y policiales en el acusado. A ello se debe añadir que, a la postre, el viaje se realizó sin incidencias, considerándose por ello en esta alzada que la pena mínima (…), ya de por sí elevada, es la que se debe imponer”, dice el TSJA

Imagen de archivo de una patera

Imagen de archivo de una patera

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de cuatro años y ocho meses de cárcel a cuatro años de prisión la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería al patrón de una patera interceptada en la costa almeriense con 7 personas a bordo.

La sentencia del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra el fallo de instancia, que consideró probado que el acusado I.A. participó el pasado 17 de septiembre en un viaje organizado desde la costa de Argelia a España.

La patera zarpó de madrugada e I.A. se hizo cargo del pilotaje y control de la misma pese a carecer de titulaciones náuticas para manejar embarcaciones en alta mar, siendo interceptada horas más tarde por la patrullera ‘Río Jiloca’ de la Guardia frente a la Punta de la Polacra de Almería.

El fallo subrayaba que intentó eludir a la Benemérita con “maniobras evasivas” e incide en que la embarcación no reunía las condiciones mínimas para realizar un viaje de este tipo y recorrer los 161 kilómetros que separaban el punto de partida de la costa almeriense.

Asimismo, incidía en que carecía de elementos de seguridad y de depósito de combustible, por lo que junto a los inmigrantes eran transportadas varias garrafas con gasolina, “con el consiguiente riesgo de deflagración y/o combustión”.

Sin embargo, el TSJA considera ahora que “el riesgo generado por el acusado al asumir el patroneo de la embarcación se tuvo ya en cuenta para incardinar los (…) por lo que no puede volver a valorarse al tiempo de individualizar la pena, y entre los criterios establecidos por el Código Penal no se encuentra el de no haber alcanzado un acuerdo con el Ministerio Fiscal”.

“En este caso, el número de pasajeros transportados, seis, en un factor a considerar, y también la ausencia de antecedentes peales y policiales en el acusado. A ello se debe añadir que, a la postre, el viaje se realizó sin incidencias, considerándose por ello en esta alzada que la pena mínima (…), ya de por sí elevada, es la que se debe imponer”, añade el alto tribunal.

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