Sube un 30% el tipo de gravamen de la plusvalía en Almería
Almería
La capital se va al máximo. La principal novedad y motivo fundamental que sustenta la modificación es la “determinación de la base imponible”, para cuyo cálculo se establecen dos métodos, que serán objeto de elección por parte del interesado
El Pleno de la Corporación municipal ha aprobado, de forma definitiva, la modificación de la Ordenanza fiscal número 6, reguladora del Impuesto sobre Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía, cuyo tipo de gravemen subirá un 30%.
Según ha explicado el concejal de Economía y Función Pública, Juan José Alonso, siendo inicialmente las previsiones de ingresos para este año de 6,5 millones de euros, elevando el tipo de gravamen al 30%, similar a otras ciudades como Cuenca, Granada, Barcelona o Cádiz, el Ayuntamiento va a recaudar menos,cinco millones. Reconociendo, una vez más, que se trata de un impuesto “injusto”, sí ha adelantado que, “si la situación económica lo permite, el compromiso es el de reducir el tipo de gravamen”.
Aún así, los grupos de la oposición han censurado al equipo de gobierno que se haya acogido al máximo permitido, puesta que la subida posible contempla una horquilla que va desde el 20 al aprobado 30%.
Tras defender de nuevo la política fiscal que viene aplicando el Equipo de Gobierno al frente del Ayuntamiento, con rebajas y bonificaciones en tasas e impuestos, y ante la incertidumbre económica que también afecta a los Ayuntamientos, Alonso ha urgido al Gobierno a “dotar a los consistorios de un fondo de compensación que permita paliar y afrontar las pérdidas de recaudación, y que no se vean afectados los servicios públicos”, ante lo que considera una situación “dramática” a la que se enfrentan y viven hoy los ayuntamientos.
Como así se refirió en el debate de su aprobación inicial, la principal novedad y motivo fundamental que sustenta esta Ordenanza, tras ese trámite previo y la resolución de alegaciones presentadas, es la “determinación de la base imponible”, para cuyo cálculo se establecen dos métodos, que serán objeto de elección por parte del interesado.
Así, podrán acogerse al régimen de estimación directa (diferencia entre precio de adquisición y transmisión en función del valor proporcional del suelo respecto al valor catastral) o al ´régimen general de estimación objetiva, que se aplicará por defecto (aplicación de la nueva tabla de coeficientes que establece el RDL 26/2021).
Otra de las principales novedades de esta Ordenanza reside en la modificación del régimen de declaración-liquidación, mejorando el control y la eficiencia en la gestión tributaria. De ahora en adelante el sujeto pasivo deberá presentar uno de los cinco
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