Tribunales

El Supremo da la razón a una auxiliar a la que no se le valoró su antigüedad en un concurso de traslados

  • El alto tribunal crea jurisprudencia y determina que “los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado”

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo. / Juan Carlos Hidalgo (Efe)

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de una auxiliar administrativo de la Junta de Andalucía en Almería, a la que no se le tuvo en cuenta la antigüedad que había acumulado como personal laboral en un concurso de traslados.

Según el fallo del alto tribunal, la mujer trabajó como personal laboral del Gobierno andaluz entre el 1 de septiembre de 1992 y el 1 de abril de 2011, fecha en la que tomó posesión como funcionaria gracias a un “proceso de funcionarización del personal laboral mediante promoción interna para el ingreso en el cuerpo de auxiliares administrativos”.

La sentencia aclara que tanto antes como después de ser nombrada funcionaria, la recurrente desempeñó el mismo puesto de trabajo, con las mismas funciones, en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) ‘El Argar’ de Almería.

Sin embargo, cuando se convocó un concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la provincia almeriense, “vio rechazada su pretensión” de que fuera valorada su antigüedad y los servicios prestados de forma previa a dicho nombramiento.

Según explica el TS, la mujer recurrió la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por la que se convocó este concurso de méritos, debido a que las las bases de la convocatoria sólo contemplaban los servicios prestados funcionario o interino.

Tras otros recursos de carácter administrativo, la funcionaria acudió a los tribunales, si bien el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería confirmó el proceder de la Junta al tener en cuenta el “el diferente régimen que es propio del personal laboral y de los funcionarios y a que a estos últimos les está confiado el ejercicio de potestades administrativas”.

La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en casación confirmó el fallo del juzgado de instancia, sin apreciar tampoco una “infracción del derecho a la igualdad de trato y al acceso a los empleos públicos en condiciones de igualdad”.

Ahora el TS considera que “del diferente régimen jurídico del personal laboral y del personal funcionario de carrera no deriva, en supuestos como el que nos ocupa, impedimento alguno que obligue a excluir de su valoración en un concurso de traslados los servicios anteriores como personal laboral”.

“No se percibe cuál pueda ser la justificación por la que exactamente los mismos cometidos realizados en el mismo puesto de trabajo por la misma persona cuenten a partir del momento en que pasa a ser funcionaria y no sirvan los del período anterior en que era personal laboral. Máxime si se reconocen a los prestados como interino”, añade.

Por ello, el TS advierte que la sentencia inicial y la del TSJA han infringido el artículo 23.2 de la Constitución al introducir un elemento de diferenciación “carente de justificación objetiva y razonable en el tratamiento de unos mismos servicios que implica privar a la recurrente de méritos que ha acreditado y debían ser valorados”.

Por ello, anula ambos fallos y señala en respuesta al la cuestión de “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” que “los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado”.

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