Tribunales

Siete años de cárcel por cortar los frenos de los coches de su expareja y una amiga

  • El Supremo desestima el recurso de casación de la defensa y ratifica en todo el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rebajó la pena de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó 13 años

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / Emilio Naranjo / Efe

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a siete años y dos meses de prisión impuesta al hombre que rompió "de forma intencionada" el latiguillo del freno del vehículo de su expareja, y del turismo de una amiga poniendo la vida de ambas "en potencial peligro" ya que no tuvieron un "fatal desenlace" por motivos "ajenos a la voluntad" de él.

La sala de lo Penal desestima el recurso de casación de la defensa de A.M.G. y ratifica en todo el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rebajó la pena de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó 13 años y cinco meses de prisión dos delitos de homicidio en grado de tentativa y por un delito continuado de amenazas en el ámbito de violencia sobre la mujer.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal rechaza el argumento de que "nunca tuvo intención" de matar a su expareja y a su amigo, sino que "solo perseguía dejar inutilizados sus vehículos" y subraya que, si bien el acusado "pudo no querer directamente" el resultado de la muerte, sí existe "un dolo eventual".

"En sí podía no ser exactamente el objetivo perseguido, pero la alta probabilidad de que con los actos ejecutados sobre los vehículos de las víctimas se produjera el resultado, y la desconsideración y falta de respeto mostrada hacia su vida que la realización de tales actos implicaba, permite imputar su resultado al menos a título de dolo eventual", remarca.

La sala hace referencia a que el alto tribunal andaluz ya valoró las circunstancias que rodearon los hechos para llegar a tal conclusión y alude a que A.M.G. dejó "inutilizada" la pieza en el coche de su ex esposa y "solamente la daño" en el de la amiga de ésta, lo que revela de "forma inequívoca que el autor, en ambos casos, si no buscaba directamente la muerte de los sujetos pasivos, cuanto menos la asumía como consecuencia probable".

Añade que existen "pruebas válidas, sometidas a contradicción" y que tienen un significado "incriminatorio suficiente" para estimar acreditado que el recurrente realizó "de forma activa, eficaz y decisiva los hechos por los que ha sido condenado, conociendo y aceptando el resultado mortal que podía derivarse de aquella acción".

"Todo ello exterioriza intenciones que exceden con mucho de las pretendidas por el recurrente, que "actuó cuanto menos con dolo eventual al tener conciencia de que con su actuación estaba poniendo en serio peligro la vida de las usuarias de los vehículos", concluye respecto a los dos delitos de homicidio en grado de tentativa.

En cuanto al delito de amenazas a su ex pareja, el alto tribunal destaca que ha sido condenado por proferir frases muy concretas" como "si él se tenía que ir de casa, alguien va a salir con los pies por delante", o "algo va a pasar", así como colocar una serpiente en el interior del cortijo.

"Todas ellas van más allá de un mero insulto en el transcurso de una discusión", considera la sala, para la que esas actuaciones "exceden con mucho de lo que puede permitirse en los cánones de conducta sociales, ya que evidentemente suponen para cualquiera una limitación de su libertad de actuación, y atenta contra el derecho de sosiego y la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida, bien jurídico protegido por el delito de amenazas leves por el que ha sido condenado".

Según los hechos probados, A.M.G. durante los "dos últimos de 30 años de matrimonio" se dedicó a "increpar y atemorizar a su esposa" en varias ocasiones y, una vez se produjo la separación, llegó a "introducir una serpiente" en la vivienda que ella "encontró "debajo de la cama".

Tuvo con ella comportamientos destinados a "amedrentarla" con frases como que "él no salía de su casa, que tenía que salir ella, y que si salía él, alguien saldría con los pies por delante", que "no valía para nada y que sin él se moriría de asco" o que, si no accedía a sus deseos, "algo iba a pasar".

Durante esta escalada, que terminó con su detención en octubre de 2019 tras el episodio de la serpiente, guiado por el deseo de acabar con la vida" de una amiga de su exmujer, a quien responsabilizada de la ruptura de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil y con quien ella se fue a vivir, accedió con unas tenazas al turismo que estaba estacionado en un párking y le cortó un manguito del freno.

Días después, y después de mantener una discusión con su ex esposa cuando se personó en un cortijo en común para recoger sus cosas, con el mismo 'modus operandi' y aprovechando que ella no estaba presente mientras él estaba allí, "cortó el manguito del freno" de su vehículo "para acabar con su vida", marchándose a continuación del lugar.

El Supremo confirma, asimismo, las penas de libertad vigilada que suman 15 años y la indemnización de casi 4.500 euros entre daños morales y daños a los vehículos.

El teléfono 016 es el número de información y asesoramiento jurídico para las víctimas de violencia machista y su entorno. Funciona las 24 horas, es gratuito y no deja rastro en la factura telefónica aunque puede quedar registrado en ciertos terminales. Las personas con discapacidad auditiva o del habla pueden contactar por mensaje de texto en el número 900116016.

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