El Supremo ordena repetir el juicio del triple crimen de Palomares tres años después

El juez ve "errores manifiestos" aunque confirma la absolución respecto a dos de las muertes

Guardia Civil en el lugar donde ocurrió el tiroteo mortal en Palomares.
Guardia Civil en el lugar donde ocurrió el tiroteo mortal en Palomares.
Europa Press

05 de noviembre 2014 - 01:00

La muerte en julio de 2011 de una mujer durante el tiroteo registrado en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora, en el que fallecieron su marido y su hijo deberá ser enjuiciada de nuevo ya que existen "errores manifiestos" en la aplicación que realizó el jurado popular de la eximente de trastorno mental que llevó a la absolución del procesado por el triple crimen. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia que desestima el recurso de casación de J.A.Z.G. y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ordenó la celebración de un nuevo juicio para determinar si el procesado actuó con sus facultades intelictivas y volitivas alteradas y, por tanto, si es o no imputable.

El procesado del triple crimen, de 42 años, fue absuelto por un tribunal de jurado celebrado en la Audiencia Provincial de Almería, que consideró que disparó contra el padre y el hijo en legítima defensa y contra la esposa bajo trastorno mental transitorio ocasionado por la amputación parcial de la nariz debido al mordisco de una de las víctimas.

El TSJA confirmó las primeras absoluciones por dos delitos de asesinato ya que estimó que sí concurría la eximente de legítima defensa, pero anuló la absolución del tercer asesinato al entender que no concurre motivación en el acta del jurado con respecto a los presupuestos fácticos que legitiman la aplicación de la eximente de trastorno mental transitorio.

El Supremo desestima ahora el recurso de casación y mantiene la decisión del Alto Tribunal andaluz porque, según recoge en su resolución, hecha pública este martes, existen "patentes omisiones" en la motivación de la prueba pericial psicológica por parte del jurado y, además, "errores manifiestos".

Señala, en esta línea, que tales omisiones y errores, dada su entidad, no pueden ser corregidos por el magistrado-presidente del tribunal "al no resultar factible que complemente lo que es un vacío real de motivación del veredicto".

Al tiempo, añade que la sentencia "tampoco se ajusta a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva" tanto por las "insuficiencias de su motivación como también por algunos errores que se vierten en el fundamento cuarto de la sentencia". "No se considera que en el presente caso fuera imperativa la denuncia previa de los vicios procesales ante el tribunal del jurado", concluye.

J.A.Z.G., quien se enfrentaba a una petición fiscal de 48 años de prisión, fue absuelto de los tres delitos de asesinato y condenado a cinco meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas. El jurado apreció probado que trató "por todos los medios de defender su vida, que veía en inminente peligro", debido a "la conducta brutal" de padre e hijo.

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