El Supremo sentencia El Algarrobico
El Alto Tribunal declara que los suelos en los que se asienta el hotel no son urbanizables y determina que la Junta es la propietaria de estos
El hotel de El Algarrobico ha sido objeto de actos en su contra.
C'est fini. El hotel de El Algarrobico es hoy un fantasma que aún no sabe que ha muerto, gracias a los nuevos fallos del Tribunal Supremo (TS), que sentencian que el inmueble se edificó sobre terreno no urbanizable y declara a la Junta de Andalucía propietaria de los suelos. En lo relativo al primer punto, el Alto Tribunal ha aceptado los recursos interpuestos por Greenpeace y el Gobierno andaluz contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en marzo de 2014 falló a favor de la constructora Azata del Sol.
Aquella sentencia entraba en contradicción con la dictada por este mismo tribunal en 2012, en la que dictaba el carácter no urbanizable de estos terrenos. Dos años más tarde y con unos nuevos magistrados al frente, el TSJA se pronunció de una manera muy diferente. De hecho, el Supremo es especialmente crítico con este último fallo y asegura que "vulnera los principios de igualdad jurídica y de legalidad por contradecir a numerosas sentencias que examinan cuestiones que guardan una estrecha dependencia" creando "inseguridad jurídica por haber modificado en sentido opuesto la misma disposición de carácter general que ya modificó dicha sentencia firme de fecha 11 de junio de 2012.
Asimismo, asegura que el cambio de magistrados vino acompañado de una "total e incomprensible ausencia de resolución" porque ningún argumento "dio cobertura a la modificación de Sección", añadiendo que la Sección Tercera carecía de competencia para asumir la deliberación y fallo del litigio, de acuerdo con las normas de reparto de la Sala, añade el tribunal.
En lo que se refiere a esta sentencia, cabe destacar que al estimar los recursos de casación de Greenpeace y Junta de Andalucía, se revalida el decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afectaba al sector ST-1 -El Algarrobico-, que se incluye en la zona C.3 y ST-2 de las Normas Subsidiarias de Carboneras.
De esta forma, el Supremo ha dictaminado que la zonificación correcta no es la D2 (Área urbanizable carente de interés ambiental protegido), sino la C1 (Área ambientalmente protegido), declarando no urbanizables estos suelos.
Por otro lado, el Supremo desestima todos los recursos presentados por Azata Patrimonio y Azata del Sol contra distintos fallos del TSJA, declarando, por un lado, que el decreto que aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, y que el retracto por el precio de 2.313.896,61 euros ejercitado sobre las fincas por la Junta, por otro, fueron ajustados al ordenamiento jurídico.
El Alto Tribunal andaluz le denegó por segunda vez el pasado mes de diciembre a la Junta de Andalucía --la primera de ellas fue en junio-- el "auxilio judicial" que le pidió y rechazase darle "autorización de entrada" para "tomar posesión de la finca" sobre la que se levanta el hotel al tiempo que le instaba a acudir a la vía civil. La Junta lo solicitó para hacer efectivo el retracto.
Sin embargo, el Supremo no entra en cuestiones relativas a las exigencias de responsabilidad patrimonial reclamada por Azata al Gobierno, Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Carboneras, "por cuanto las mismas penden ante la Salas de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido, cabe recordar que Azata del Sol cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, en 70.042.712 euros, cifra que incluye un cinco por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta "el daño moral, material y el descrédito empresarial" a la mercantil.
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