Tribunales

El TSJA rebaja la pena a patrones de pateras por "no motivar" de forma "concreta" los años de cárcel

  • El alto tribunal andaluz estima parcialmente los recursos de apelación de las defensas y fija en cuatro años, la mínima prevista para un delito agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la pena privativa de libertad

Sede del TSJA.

Sede del TSJA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena a dos ciudadanos argelinos por patronear una patera localizada con otras once personas a bordo en aguas de Almería, ya que considera que la Audiencia Provincial "no motivó" de forma "concreta" en su sentencia el porqué les imponía la pena de cuatro años y dos meses de prisión.

El alto tribunal andaluz estima parcialmente los recursos de apelación de las defensas y fija en cuatro años, la mínima prevista para un delito agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la pena privativa de libertad.

La sentencia, hecha pública este jueves, indica que "es fácil" ver en el fallo de instancia la una "ausencia absoluta de motivación" de la individualización de la pena y apunta que es como "no decir nada" sustituir la fórmula "la sala acuerda la imposición" por la de "se estima adecuada la imposición".

Añade que en el fundamento dedicado a justificar la extensión de la pena de prisión, "solo se mencionan circunstancias favorables a los acusados", aunque, según matiza "de poco peso", y alude a que el tribunal reseña la ausencia de antecedentes penales y de ingresos anteriores en España.

"La lectura del resto de la sentencia tampoco pone en evidencia circunstancias que, a modo de motivación implícita, permitan comprender a un lector ajeno al proceso la proporcionalidad y justificación de la medida de la pena adoptada por el tribunal, por más que esta permanezca muy próxima a la extensión mínima legal, lo que no es excusa para la falta de motivación", traslada para subrayar que "tratándose de privación de libertad, un solo día es relevante".

El TSJA reflexiona que, si bien el "número de pasajeros transportados "en la embarcación podría ser un "factor agravatorio a considerar", debe tenerse en cuenta, por un lado, que ese número, once personas, más los dos acusados, no excede de la media de viajeros habitual" en ese tipo de lanchas embarcaciones y, sobre todo, que ese "factor numérico ha sido decisivo, por los riesgos asociados a la sobreocupación de la nave, para la aplicación del subtipo agravado del delito, que exaspera notablemente la pena".

"Ante la total ausencia de motivación de la pena en la sentencia de instancia y la imposibilidad de suplirla en esta de apelación con los elementos de juicio que aquella proporciona, la solución ha de ser reducir la impuesta al mínimo legal", concluye.

Según se recoge en los hechos probados, el día 1 de julio de 2021 sobre las 7,00 horas el Servicio Provincial Marítimo de la Guardia Civil localizó a 3,5 millas náuticas al sureste de Loma Pelada una embarcación de fibra, de 5,4 metros de eslora y 1,95 de manga, con 13 inmigrantes argelinos a bordo.

La patera había salido de la costa argelina sobre la 01,00 horas y se dirigía a las costas españolas e iba patroneada por el uno de los condenados, ayudado en todo el trayecto en las tareas de repostaje de la embarcación y utilización de un GPS por el otro penado.

El fallo señala que los acusados, que llevaban la patera, actuaron en connivencia con otras personas, "habiéndose cobrado a los inmigrantes por esas personas una cantidad variable entre 2.000 y 5.000 euros por su traslado a las costas españolas".

Destaca que el viaje se desarrolló en buena parte en horas nocturnas, en una embarcación carente de toda medida de seguridad y no apta para la realización de un viaje desde la costa africana hasta la costa de España, no disponiendo de elementos de salvamento, o equipos de navegación".

"Fue un viaje que se prolongó varias horas, parte de ellas nocturnas, en una embarcación inadecuada y sobrecargada, sin luces, medidas de seguridad ni medios auxiliares de navegación, en un trayecto con intenso tráfico marítimo y en condiciones meteorológicas no favorables, por lo que no puede dudarse de que concurrió un peligro cierto para la vida o integridad de las personas transportadas lo bastante próximo para integrar el subtipo agravado", finaliza.

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