El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía suspende el Mesón Gitano
El proyecto queda judicialmente paralizado El TSJA da la razón al Colegio de Arquitectos y ordena al Ayuntamiento la medida cautelar
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado orden al Ayuntamiento de Almería de suspender el contrato del Mesón Gitano como medida cautelar en respuesta al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Almería. El auto del TSJA deja paralizado el proyecto por lo que al equipo de gobierno no le queda, seguramente, otra que buscarse una nueva iniciativa en la que volcar la financiación reservada a la recuperación de las antiguas cuevas situadas en las faldas de la Alcazaba al echársele los plazos de Europa encima.
Los arquitectos presentaron un recurso ante el Tribunal Superior en contra de la resolución que a favor de la empresa municipal Almería Urban emitió en enero el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, que dio sus parabienes al procedimiento de licitación emprendido por el Consistorio, el cual aunó la adjudicación del proyecto y la adjudicación de la obra en un mismo concurso.
El auto de suspensión del TSJA, dictado el pasado día 22, considera los argumentos del Colegio Oficial, que ha visto "dañados gravemente" los intereses de este sector al no poder concurrir a licitación por no ser al unísono empresas constructoras, frente a la defensa municipal, que alega que la suspensión del contrato "conlleva la paralización de las obras de regeneración de una de las zonas de la ciudad más tradicionales y afectaría a la ejecución de un contrato cofinanciado con Fondos Feder (UE), ya que no se podrían cumplir los plazos".
"En cuanto al interés general de la remodelación del Mesón Gitano -recoge el TSJA en su auto- dicho interés podrá verse satisfecho una vez que exista pronunciamiento en firme sobre la legalidad de lo actuado, no siendo irreparables los perjuicios que causa la suspensión".
Aunque la misma es una medida cautelar que no implica un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso, el Tribunal Superior da un tirón de orejas Almería Urban en este primer auto. Expone que, "a priori, no se aprecia la necesidad de la vinculación del empresario a los estudios de la obra, pues en principio no parece que la exigencia de trabajos de obra estructural previos, consistentes en muros de contención de tierras que posibiliten la intervención arqueológica preceptiva (común por otra parte al tipo de actuaciones que se pretenden), determinen esa necesidad que exige el precepto, teniendo en cuenta además la excepcionalidad de la vía elegida por la Administración, y en ningún caso como señalan las sentencias (...), la rapidez en la construcción puede ser causa bastante para eludir la vía ordinaria, ya que podría constituir una vía de escape de las Administración para respetar el procedimiento ordinario".
Contra este auto de suspensión, Almería Urban, puede interponer recurso de reposición.
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