El Tribunal Superior de Justicia tumba las tasas municipales de los cementerios

Invalida la subida aplicada en 2011 del 5% más el IPC, así como las nuevas figuras impositivas como el cobro de 100 euros por trasladar el féretro desde la puerta del camposanto al nicho

María Victoria Revilla

16 de junio 2018 - 02:34

El historial de los servicios municipales fúnebres suma un nuevo varapalo judicial para el Ayuntamiento de Almería. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha tumbado las tasas que se vienen cobrando desde hace siete años en los cinco cementerios de la ciudad. Entre ellas nuevas figuras impositivas, como el pago de 100 euros por el traslado del féretro desde la puerta del camposanto de San José hasta el lugar de la inhumación, o el también polémico cobro por adelantado del mantenimiento durante cinco años de los nichos y sepulturas (50 euros) y columbarios (30 euros), así como el incremento general de las tasas en un 5% más el IPC a aplicar a lo largo de esta década y las propias del tanatorio-crematorio, puesto entonces en marcha.

La sentencia del TSJA, dictada el pasado día 17 de mayo, echa por tierra la modificación de la ordenanza número 8 fiscal reguladora de la tasa por los cementerios de municipales, que fue aprobada por el equipo de gobierno en la sesión plenaria celebrada en noviembre de 2011 con los votos en contra de la oposición. Dicha modificación supuso la aplicación del citado incremento de cinco puntos y la introducción de nuevas figuras impositivas como la polémica tasa por el traslado del féretro en el interior del camposanto al que solo tiene acceso la empresa concesionaria, ASV Funeser, o el precio de 100 euros de las lápidas.

El TSJA considera que el Ayuntamiento no debió usar los números de la propia empresa

No es la única sociedad especializada en la prestación de estos servicios y la competencia inició acciones judiciales mediante la presentación de un recurso contencioso administrativo que ha resuelto el TSJA anulando la modificación de la ordenanza fiscal. Entiende el Alto Tribunal que el cambio practicado por el Ayuntamiento no está suficientemente acreditado al emplear el Consistorio la memoria económica financiera que la propia concesionaria presentó, en lugar de elaborar un informe técnico propio al respecto sobre el que fijar los precios públicos.

En el desarrollo de la sentencia, el TSJA recuerda dos aspectos sobre los que se sustancia el fallo judicial. Por un lado, que "en general, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida". Por otro, que "toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuentas de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económica financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía propuesta. La falta -añade- de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas".

Teniendo estos dos aspectos en consideración, señala el Tribunal que el Ayuntamiento reproduce en su expediente "miméticamente" la memoria de la empresa privada, en "la que no se hace ninguna referencia al equilibrio entre el coste del servicio y el importe de la tasa. Quizás -añade el Alto Tribunal- porque esa magnitud está ciertamente alejada de una empresa privada y mercantil que en su labor pretende, al margen de gestionar adecuadamente ese servicio, obtener un razonable beneficio económico".

De hecho, según queda recogido también en el escrito del TSJA, la memoria de la concesionaria utilizada por el Ayuntamiento incluye, a la hora de revisar las tasas, un "importante y ambicioso catálogo de inversiones en construcciones, instalaciones, maquinarias, así como la reposición y renovación de otros elementos, e incluso el importe del canon" que AS Funeser paga al Ayuntamiento al año del 16% de los ingresos totales percibidos.

El escollo podía haber sido evitado en su momento con la elaboración de un informe técnico propio por parte del Consistorio, pero el Ayuntamiento aceptó, de manera "íntegra" la memoria económica financiera de la concesionaria "para hacerla suya como informe técnico económico". Y, agrega, lo "lastra por cuanto no responde a la equivalencia entre el coste del servicio con el importe de la tasa" al contemplar aspectos como el mencionado canon, que "desborda la ecuación".

Es por ello que el TSJA estima la nulidad solicitada por la parte demandante de la modificación de la ordenanza, una decisión contra la que el Ayuntamiento de Almería puede acudir al Tribunal Supremo mediante la presentación de un recurso de casación.

Desestima el Alto Tribunal la petición de la parte recurrente de que las tasas no puedan ser recaudadas por la empresa concesionaria.

Un 'muerto' muy pesado

Son varios caballos de batalla relacionados con la gestión de los cinco cementerios de la capital a los que se viene enfrentando el Ayuntamiento de Almería desde que optara por la rescisión del contrato con la anterior empresa. Este último fallo judicial que, si bien reconoce que la actual concesionaria puede hacerse cargo de recaudar las tasas, declara nula y sin efecto "por no ser conforme a Derecho" la modificación de la ordenanza fiscal de los camposantos aprobada en el Pleno de 23 de noviembre de 2011. La cuestión se cierne ahora sobre las consecuencias que esta sentencia conlleva cuando se haga firme, ya que la misma puede abrir puertas a reclamaciones ciudadanas ante el Ayuntamiento de Almería por cantidades cobradas por la prestación de los servicios mortuorios.

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