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Almería/El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Zurgena debe abonar 47.018,84 euros a la sociedad promotora de 19 viviendas en este municipio, debido a que clasificó en su PGOU los suelos en los debían ser edificadas en una categoría que impide construirlas.
El dictamen del CCA señala que la promotora tiene dos parceras en un polígono ubicada en la barriada de la Alfoquía, así como que el 10 de marzo de 2006 solicitó una licencia al consistorio para construir 19 dúplex, con local y garaje, en dichos terrenos.
“Dicha solicitud se realizó atendiendo a la real situación fáctica de tales parcelas que era la de suelo urbano consolidado, se aporta informe de la Policía Local de 7 de julio de 2006 en el que se hace constar que la parcela dispone de acceso rodado y de conducciones de agua, electricidad y alcantarillado”, dice el Consejo.
Así, el 8 de mayo de dicho año se autorizó a la mercantil a realizar las obras para mejorar la infraestructura, las cuales fueron ejecutadas, tal y como acredita un certificado de 11 de mayo de 2006 de viabilidad del suministro eléctrico y otro informe técnico emitido el mismo mes.
Sin embargo, el 5 de octubre de 2018 se aprobó el PGOU de Zurgena, que clasificó estas parcelas como “suelo urbano no consolidado (SUNC), en concreto, SUNC-UE-AFR15, dentro del área de reparto AR-ZUR-R02b”
La promotora expuso que “al desconocer e ignorar el PGOU aprobado definitivamente la situación de suelo urbano consolidado de las parcelas que nos ocupan, pese a que dichos terrenos cuentan desde hace tiempo con todos los servicios propios del suelo urbano consolidado, supone una restricción de derechos que debe ser resarcida”.
El CCA asevera ahora que esta clasificación “impide realizar las construcciones que tenía proyectadas”, y añade que resulta “incontrovertido que se realizaron por parte de la mercantil reclamante obras para la mejora de la red de infraestructuras”.
Por ello, el Consultivo estima la petición de la promotora en su totalidad, y no parcialmente, ya que el Ayuntamiento reconocía el derecho de ésta a percibir 27.213,60 euros euros por el coste de las obras de mejora de las infraestructuras que autorizó el municipio, pero no así los los 17.227,72 euros que pedía la perjudicada por el proyecto y los 29.791,12 euros por dichas obras.
“No comparte este Consejo Consultivo la exclusión por parte de la Administración de los gastos relativos a la redacción del proyecto (…) Por consiguiente, a la cantidad total que se reconoce debe abonarse en concepto de indemnización a la empresa reclamante, debe adicionarse la cantidad resultante del cálculo indicado relativo al importe del proyecto”, concluye.
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