Niño Gabriel Cruz

Los abogados de Ana Julia piden al Supremo que se repita el juicio con un tribunal profesional

  • Sobre los dos delitos contra la integridad moral por los que también fue condenada Quezada, dicen que no se ha probado la "intención de menoscabar la integridad moral de los padres". "Y mucho menos (...) gravemente. Dicho todo ello desde el máximo respeto a los progenitores con quienes es natural empatizar", añaden

Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez, abogados de Ana Julia.

Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez, abogados de Ana Julia. / Rafael González (Almería)

Los abogados Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez, letrados de Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato del niño Gabriel Cruz, han recurrido la sentencia de su cliente ante el Tribunal Supremo (TS), solicitando que se repita el juicio con un tribunal profesional. 

El recurso de casación, al que ha tenido acceso Efe, se refiere en primer lugar a la alevosía que el jurado consideró probada, por la "indefensión" del menor dada su edad, asegurando los abogados que "esa especial vulnerabilidad, ya se contempla en los artículos del código penal. 

"Está  contemplado en los artículos 139 y 140, por eso sorprende a esta parte que la sentencia quiera volver a castigar penalmente dos veces el ser menor de edad y, a juicio de esta parte entra en contradicción en el párrafo anterior, porque en el mismo párrafo dice que es alevosa porque neutralizó las (escasas) defensas de la víctima, se entra en contradicción, porque la edad no se puede escindir del resto", afirman. 

Hernández Thiel y Gámez realizan un análisis de las causas de la muerte y testimonios de peritos, guardias civiles, etc, para defender que "parece razonable concluir que la actuación de la acusada, al ocasionar la muerte del menor, desde luego no fue premeditada, sino, todo lo contrario, evidentemente improvisada". 

"Si la intención hubiese sido acabar con la vida del menor -y no acallarle como ha sostenido desde su primera declaración ante la Guardia Civil- habría actuado de otra manera", mantienen. 

"Si hacemos el ejercicio de imaginar un supuesto de alevosía sorpresiva y que la víctima no tuviese 8 años sino que fuese una persona adulta, es indudable que el resultado no hubiese sido la muerte del mismo", precisan, por lo que solicitan al TS que si estima que ha de valorarse la edad "preadolescente de la víctima" y que en "el curso de la acción surgió el animus necandi", se trataría en todo caso de un delito de homicidio. 

Por otro lado, los letrados consideran que existe una falta de motivación en el veredicto del jurado, ya que "no existe prueba alguna de que mi mandante empujase al menor ni le golpease en la cabeza sorpresivamente". "Tampoco se motiva en la sentencia en base a qué prueba se llega a tal afirmación en los hechos probados". 

"Por ello, ante la ausencia de prueba sobre tal afirmación ni justificación motivada para hacerlo, entendemos procede casar y anular la sentencia que recurrimos (del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA) y la de primera instancia (de la Audiencia Provincial)", apuntan. 

Sobre los dos delitos contra la integridad moral por los que también fue condenada Quezada, dicen que no se ha probado la "intención de menoscabar la integridad moral de los padres". "Y mucho menos (?) gravemente. Dicho todo ello desde el máximo respeto a los progenitores con quienes es natural empatizar", añaden. 

También mantienen que "difícilmente los miembros del Jurado podían ignorar al menos parte de la profusa y detallada información sobre el caso", sosteniendo que se ha producido una "quiebra" del derecho a un juicio justo por la "desmedida cobertura mediática del proceso y el acceso de los medios de comunicación a las diligencias sumariales". 

"Viéndose sometida mi mandante a múltiples juicios paralelos en diversos medios de comunicación", precisan, . "Sumándose a ello una minuciosa, frecuentemente sesgada y parcial investigación (...) de su pasado que, unida a la publicidad de su causa, le supuso una previa demonización" 

Igualmente, afirman que la magistrada que presidió el tribunal del jurado, Alejandra Dodero, "no pudo evitar incurrir en parcialidad a la hora de dar instrucciones al jurado" o concurrir en "defectos en la construcción del objeto del veredicto que, unidos, vulneran el derecho a un juicio justo". 

Por ello, solicitan diferentes modificaciones en el fallo previo, como la absolución de los delitos contra la integridad moral, siendo el principal de ellos la "retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno que estime la Sala, acordando la celebración de nuevo juicio ante un tribunal profesional o, subsidiariamente, nuevo juicio ante un tribunal del jurado". 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios