Absuelta una abogada acusada de retener expedientes para cobrar su liquidación al dejar un bufete

La Audiencia confirma que no hubo deslealtad profesional ni apropiación indebida, ya que la letrada entregó la documentación a los nuevos abogados de los clientes

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Palacio de Justicia de Almería.
Palacio de Justicia de Almería. / D.A.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha puesto fin a un litigio penal entre profesionales del derecho, confirmando la libre absolución de una abogada que había sido denunciada por su antiguo jefe y titular del despacho donde prestaba servicios. La sentencia ratifica que la letrada no cometió los delitos de apropiación indebida, coacciones y deslealtad profesional por los que venía siendo acusada, desestimando los recursos de la acusación particular y la Fiscalía.

El conflicto se originó en un contexto complicado: el inicio del estado de alarma en marzo de 2020. Según los hechos probados, el 17 de marzo, la acusada acudió al despacho situado en una céntrica calle de la capital almeriense y recogió nueve expedientes de clientes para poder teletrabajar desde su domicilio. La relación laboral con el bufete se rompió pocas semanas después, el 8 de abril.

A partir de ese momento, el titular del despacho le requirió la devolución de los documentos. La abogada se negó inicialmente a entregarlos "hasta que no se le abonase la liquidación que consideraba oportuna", guardándolos en su casa o en su propio despacho en Roquetas de Mar. Esta conducta fue interpretada por la acusación como una maniobra de presión (coacciones) y una sustracción de material (apropiación indebida).

Sin ánimo de lucro ni violencia

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desmontado la tesis acusatoria punto por punto. Respecto a la apropiación indebida, el tribunal razona que los expedientes son bienes muebles "desprovistos de valor patrimonial intrínseco", por lo que falta el ánimo de lucro esencial para este delito. La Sala entiende que la acusada no tenía intención de quedarse con los papeles para siempre, sino que los retuvo temporalmente como garantía en medio de una disputa económica, una conducta que puede ser reprochable civilmente pero que no alcanza la categoría de delito penal.

En cuanto a las coacciones, los magistrados concluyen que no existió la violencia necesaria para doblegar la voluntad del denunciante. La sentencia señala que los clientes, que son los verdaderos dueños de los documentos, "pudieron recuperarlos por otros medios", y de hecho la acusada entregó la documentación a los nuevos abogados que asumieron la defensa de esos asuntos.

Defensa diligente de los clientes

El cargo más grave, el de deslealtad profesional (que castiga a los abogados que perjudican los intereses de sus clientes por acción u omisión), también ha quedado descartado por "ausencia absoluta de prueba". El fallo detalla que la abogada gestionó correctamente los asuntos encomendados, presentando reclamaciones extrajudiciales y demandas.

La sentencia especifica que en casos concretos, como los de los clientes de esta letrada, la acusada dejó de actuar simplemente porque otros profesionales le pidieron la venia para sustituirla, momento en el que ella traspasó la información sin obstaculizar el proceso. "No resulta probado que la acusada se condujera con manifiesta desidia causando con ello perjuicios a los clientes", reza la resolución, que confirma la absolución con todos los pronunciamientos favorables y declara de oficio las costas procesales.

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