Absuelta tras ser denunciada por gritar a su vecina: "Llevo un cuchillo en el bolso y tengo que matarte"
La Audiencia confirma la inocencia de la acusada al no haber testigos directos de la amenaza y existir una clara enemistad previa entre las dos mujeres
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha puesto fin al litigio penal entre dos vecinas de una barriada periférica de la capital almeriense, confirmando la libre absolución de una mujer que había sido acusada de un delito leve de amenazas. El tribunal ha ratificado que no existen pruebas de que la denunciada amenazara de muerte a la otra mujer asegurando que portaba un arma blanca, desestimando así el recurso de apelación de la denunciante que pedía repetir el juicio.
El conflicto llegó a los tribunales tras una denuncia interpuesta ante la Guardia Civil el 4 de agosto de 2024. La querellante aseguró que, encontrándose ella dentro de su casa, la acusada le gritó desde la calle: "Llevo un cuchillo en el bolso y tengo que matarte". Sin embargo, la denunciada negó los hechos rotundamente.
El Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, encargado del caso, dictó una primera sentencia absolutoria. La juez consideró que no se podía condenar a nadie basándose únicamente en la palabra de la denunciante cuando existen "malas relaciones derivadas de conflictos previos" entre las partes y no hay testigos imparciales que corroboren la amenaza.
Sin testigos válidos
La denunciante recurrió a la Audiencia Provincial alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque no le dejaron llevar a varios testigos al juicio. La Sala ha rechazado este argumento explicando que dichos testigos no vieron lo que ocurrió ese día, sino que iban a declarar sobre otros hechos distintos que la denunciante quería añadir al caso a última hora, algo que la ley no permite en este tipo de procedimiento.
La sentencia de apelación subraya que, en el Derecho Penal, quien acusa es quien tiene la obligación de probar el delito. Al no haber pruebas objetivas y existir versiones totalmente opuestas, debe aplicarse el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo). "No se ha aportado ni una sola prueba de cargo clara y precisa", concluye el tribunal, que confirma la absolución y declara de oficio las costas del recurso.
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