Tres años de cárcel para el maltratador que pateó a su ex y le mandó audios terroríficos: "Te cortaré las manos"

La Audiencia confirma la condena a un hombre que ignoró la orden de alejamiento para acosar a la víctima en su propia casa y amenazarla con "cortarle el cuello"

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Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería. / D.A.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado una condena de tres años de prisión para un hombre reincidente en violencia de género que sometió a su expareja a un hostigamiento constante, ignorando las resoluciones judiciales que le prohibían acercarse a ella. El tribunal ha confirmado la sentencia de instancia que le considera culpable de tres delitos: quebrantamiento de condena continuado, amenazas continuadas y malos tratos, validando el relato de terror vivido por la víctima en febrero de 2025.

El acusado ya había sido condenado en marzo de 2024 por un juzgado de Berja, que le impuso una orden de alejamiento de 500 metros y la prohibición de comunicarse con su expareja. Sin embargo, menos de un año después, decidió saltarse la ley. Según los hechos probados, el 8 de febrero de 2025 comenzó a enviar mensajes de audio a la mujer con un contenido extremadamente violento y denigrante.

En dichas grabaciones, el condenado vertía insultos como "maldita prostituta" y lanzaba advertencias escalofriantes: "Si no, te cortaré las manos", llegando a decir también que era una "prostituta muerta". Al día siguiente, insistió con nuevos audios intimidatorios ("¿Has entendido? ¡Ya verás!"), demostrando un desprecio absoluto por la tranquilidad y seguridad de la víctima.

Agresión física y amenazas de muerte

El acoso no se limitó al ámbito virtual. El 9 de febrero, el hombre se presentó físicamente en el domicilio de su expareja, vulnerando la orden de alejamiento. Tras iniciar una discusión, pasó a la violencia física: con ánimo de menoscabar su integridad, le propinó varias patadas en la barriga. Aunque la agresión no dejó lesiones visibles que requirieran tratamiento médico (lo que tipifica el hecho como delito de maltrato de obra sin lesión), el tribunal destaca la gravedad de la conducta.

La situación se repitió el 11 de febrero. El acusado volvió a acudir a la casa y, en medio de otra disputa, elevó el tono de sus amenazas hasta proferir una sentencia de muerte verbal: "Te voy a cortar el cuello". Además, el fallo registra que en un solo día llegó a realizar hasta siete llamadas telefónicas a la mujer, evidenciando una conducta obsesiva de control.

La excusa de "recoger cosas"

En su recurso de apelación ante la Audiencia, la defensa del procesado intentó justificar la presencia de su cliente en el domicilio alegando que "solo iba a recoger sus enseres personales" y que, al ser extranjero, desconocía los mecanismos legales para hacerlo. También negó la agresión física, argumentando que era la palabra de uno contra la del otro.

La Audiencia Provincial ha desestimado tajantemente estos alegatos. Los magistrados recuerdan que el cumplimiento de las resoluciones judiciales no es opcional y que los motivos personales (como recoger ropa o querer hablar) no eximen de responsabilidad penal a quien quebranta una orden de protección. "Es indiscutible que a todos los ciudadanos les consta que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas", reza la sentencia.

Respecto a la agresión, el tribunal otorga plena credibilidad a la víctima, cuyo relato fue calificado de "sólido, firme y veraz". Su testimonio no estuvo aislado: fue corroborado por los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en los avisos y por el cotejo de los mensajes de móvil recibidos. Por todo ello, se confirma la pena de 12 meses de prisión por el quebrantamiento, un año por las amenazas y otro año por el maltrato, sumando un total de tres años de privación de libertad, además de nuevas órdenes de alejamiento que protegerán a la mujer durante los próximos tres años por cada delito.

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