Absuelta una mujer acusada de tráfico de drogas porque era su pareja el que cultivaba la marihuana
Sucesos
Le intervinieron marihuana valorada en 55.000 euros y más de 45.000 euros en efectivo en una vivienda de la capital almeriense
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El Juzgado de lo Penal 4 de Almería ha absuelto a una mujer acusada de un delito de tráfico de drogas de notoria importancia, después de que el Ministerio Fiscal retirara la acusación contra ella en las conclusiones definitivas del juicio, debido a que era su pareja quien cultivaba la marihuana.
En esta causa se intervino marihuana valorada en 55.000 euros y más de 45.000 euros en efectivo en una vivienda de la capital almeriense.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, dicta la libre absolución de la acusada, defendida por el letrado Nabil El Meknassi, y condena a su pareja sentimental a dos años de prisión tras reconocer este la autoría de los hechos y aplicársele las atenuantes de confesión y drogadicción.
Los hechos probados relatan que la operación policial se llevó a cabo el 21 de diciembre de 2023, cuando agentes de la Policía Nacional registraron el domicilio que la pareja compartía en Almería, así como un trastero en el mismo edificio.
En el registro se incautaron de 29 bolsas con cogollos de marihuana que arrojaron un peso neto de 28,6 kilos, además de una placa de hachís y diversos instrumentos para el tráfico ilícito, como una báscula, máquinas de envasar al vacío y un "embalador con cinta americana".
El valor de la droga en el mercado ilícito habría superado los 55.000 euros. Además de los estupefacientes, los agentes hallaron 25.300 euros en billetes de 50 euros y décimos de lotería en la vivienda.
Durante la intervención, el acusado ahora condenado colaboró con los agentes, indicando voluntariamente la existencia de un "compartimiento oculto" en el interior de su vehículo, un Volkswagen Golf, donde se escondían otros 20.000 euros.
Durante la vista oral, la defensa de la mujer pidió su libre absolución, una petición a la que finalmente se adhirió la Fiscalía al retirar los cargos contra ella, considerando que no había pruebas de su participación en la actividad ilícita que desarrollaba su pareja en el domicilio común.
El fallo condena exclusivamente al hombre como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de notoria importancia.
No obstante, la magistrada ha rebajado considerablemente la pena solicitada inicialmente, dejándola en dos años de prisión y una multa de 55.814 euros, tras apreciar la atenuante de drogadicción -al estar acreditado que perpetró los hechos para "sufragar su necesidad de consumo"- y la atenuante analógica de reparación del daño, valorando su colaboración al entregar el dinero oculto en el coche.
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