Absuelto el acusado de pegar un puñetazo en el vientre a su pareja embarazada
La Audiencia rechaza el recurso de la denunciante y recuerda que la ley prohíbe transformar una absolución en condena revisando testimonios
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha archivado de forma definitiva el caso contra un hombre que se enfrentaba a cargos por violencia de género tras ser acusado de dar una paliza a su pareja por negarse a interrumpir su embarazo. El tribunal ha ratificado la libre absolución dictada inicialmente, al concluir que no hay pruebas suficientes del ataque y que, por imperativo legal, un tribunal superior no puede condenar a quien ya ha sido absuelto sin celebrar un nuevo juicio.
Los hechos denunciados se enmarcaban en la noche del 16 de marzo de 2025. Según la versión que llevó a la presunta víctima a los tribunales, el acusado, con el que mantenía una relación sentimental intermitente, se desplazó en coche hasta las inmediaciones de su domicilio, ubicado en un municipio del Poniente almeriense.
La denuncia sostenía que, sobre las 22:00 horas, ambos se enzarzaron en una fuerte discusión cuyo detonante principal era la firme intención de la mujer de seguir adelante con su embarazo. En el transcurso de la disputa, el hombre supuestamente la agarró del pelo, la zarandeó con violencia y culminó la agresión asestándole un puñetazo directo en el abdomen.
Falta de pruebas en el juicio
A pesar de la gravedad de la acusación, el caso se desmoronó durante el juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Almería. El magistrado encargado de enjuiciar el caso dictó sentencia el pasado mes de julio determinando que el relato de la mujer "no queda acreditado" a la luz de las pruebas presentadas, absolviendo al procesado de todos los cargos y ordenando que el fallo se comunicara al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1.
El "muro" del principio de inmediación
Inconforme con la absolución, la abogada de la mujer recurrió a la Audiencia Provincial, exigiendo que los magistrados revisaran las pruebas documentales y dictaran directamente una condena. Sin embargo, se han topado con un obstáculo legal infranqueable.
La sentencia de apelación dictada por la Audiencia es una clase magistral de derecho procesal. El tribunal invoca la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional para recordar que es ilegal condenar en segunda instancia a un absuelto valorando de nuevo las declaraciones de las partes. Para saber si alguien dice la verdad o miente, los jueces deben estar presentes físicamente en el interrogatorio, mirándose a la cara (lo que se conoce como "principio de inmediación").
Como la Audiencia de Almería solo revisa el caso "sobre el papel" (actas y grabaciones) y no ha interactuado en directo con el acusado, el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le prohíbe cambiar el sentido del fallo para perjudicar al reo mediante una condena directa. "Se pide por la acusación que la Sala haga una nueva valoración de la prueba y que dicte una sentencia condenatoria, lo que no es posible", zanjan los magistrados. Con esta resolución firme, el hombre queda libre de toda culpa y el caso se cierra para siempre.
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