Absuelto en Almería el empresario acusado de introducir cocaína oculta en un rulo compactador
El tribunal considera que no hay pruebas suficientes para demostrar su implicación en una operación de droga interceptada en El Ejido
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La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un empresario de Roquetas de Mar acusado de participar en una operación de tráfico de cocaína oculta dentro de un rulo compactador transportado desde Canarias hasta la Península. El tribunal entiende que no existe prueba clara ni directa que le relacione con los 29 kilos de cocaína incautados en abril de 2021 en El Ejido, valorados en más de tres millones de euros.
La sentencia, dictada el 30 de julio de 2025 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, explica que la sustancia —un total de 28,9 kilos de cocaína de una pureza del 79%— fue hallada por la Policía Nacional oculta en dos ruedas de repuesto de un remolque, pero no se ha probado que el empresario tuviera relación con esa carga ni con la introducción de la droga en territorio español.
El acusado había adquirido meses antes una sociedad mercantil con sede en Aguadulce, dedicada al transporte de maquinaria, que contrató varios portes entre Huelva, Las Palmas y Fuerteventura utilizando los mismos camiones que después fueron objeto de la investigación.
Sin embargo, los magistrados subrayan que no existe evidencia de que el vehículo o la maquinaria transportada fueran manipulados para albergar la droga, ni de que el acusado interviniera en el envío o recibiera beneficio alguno.
El tribunal destaca además que el procesado se marchó a República Dominicana poco después de ser interrogado por la Policía, lo que generó sospechas, pero no constituye prueba de culpabilidad. Fue detenido en Francia en 2024 en virtud de una Orden Europea de Detención y entregado a España, donde permaneció en prisión provisional hasta julio de 2025.
“No hay prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, concluye la sentencia, que considera “una hipótesis” la posible conexión entre los viajes de transporte contratados por la empresa y el alijo de cocaína intervenido.
La Audiencia Provincial declara las costas del proceso de oficio, al no haber condena, y recuerda que la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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