Absuelto un empresario almeriense acusado de fraude fiscal con facturas de obras
La sentencia considera que no se ha probado que las facturas fueran falsas ni que existiera intención de defraudar a Hacienda en 2005
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El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha absuelto a un conocido empresario del sector de la construcción, que se enfrentaba a penas de prisión por presuntos delitos de falsedad documental y contra la Hacienda Pública. El caso se remonta al año 2006, cuando se incoaron las primeras diligencias por parte del Juzgado de Instrucción número 4. Han tenido que pasar 19 años para que el procedimiento penal se resolviera en sentencia.
El empresario, que estaba representado por el abogado José Pascual Pozo, ha contado durante el proceso con la asistencia del Departamento de Penal de Lealtadis Abogados, dirigido por Joaquín Monterreal y José Luis Labraca.
Según la acusación formulada por la Fiscalía y la Agencia Tributaria, el empresario habría utilizado facturas por valor de más de dos millones de euros procedentes de tres sociedades —supuestamente inactivas o sin capacidad para ejecutar las obras— con el objetivo de inflar los gastos de su empresa y reducir indebidamente las cuotas a ingresar por IVA e Impuesto de Sociedades. Las deducciones reclamadas superaban los 660.000 euros, además de una devolución de IVA que no llegó a materializarse por la actuación de la Inspección.
Sin embargo, tras el juicio, el tribunal ha concluido que no hay pruebas suficientes para acreditar que los servicios facturados no se prestaron realmente. La magistrada estima que las pruebas periciales y documentales aportadas por la acusación no permiten descartar la realización efectiva de los trabajos, y que los indicios aportados se basan en estimaciones estadísticas o en datos no contrastados.
“No se llega a la conclusión certera y sin dudas que ofrezca un contenido inculpatorio directo, suficiente y adecuado”, recoge la sentencia, que invoca el principio in dubio pro reo para declarar la absolución del empresario y de otro acusado vinculado formalmente a las sociedades subcontratadas.
Durante el juicio, testigos y encargados de obra confirmaron que la empresa principal sí recurría habitualmente a cuadrillas externas de trabajadores por la elevada carga de trabajo en plena expansión del sector. También se reconoció la existencia de una modalidad común en la época: la contratación "a destajo", no siempre reflejada en los registros de personal, lo que explicaría las discordancias detectadas por la Agencia Tributaria.
Con esta resolución, que todavía puede ser recurrida, el tribunal descarta que existiera un entramado ficticio de facturación como sostenían las acusaciones, y exonera de toda responsabilidad penal a los investigados, tras casi dos décadas de instrucción y juicio.
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