Absuelto el inquilino al que su arrendadora acusaba de provocarle un infierno en Níjar

La denunciante aseguraba que había hurtado en su casa y que la había amenazado y extorsionado

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Ciudad de la Justicia de Almería donde se encuentra el Juzgado de lo Penal número 5
Ciudad de la Justicia de Almería donde se encuentra el Juzgado de lo Penal número 5 / D.A.

Cuando alguien alquila una vivienda o parte de ella a otras personas, nunca sabe cuál puede ser el resultado. Lo normal es que el trato entre ambas partes sea normal y correcto, pero en algunos casos todo se puede torcer... O tal vez no, porque un inquilino que se enfrentaba a dos años de prisión por hurtos, amenazas y daños a su arrendataria ha resultado absuelto al no poder probarse que convirtiese en un infierno la vida de esta mujer.

La perjudicada denunció el 17 de agosto del año pasado que había sufrido "robos con fuerza, amenazas y daños" por parte de esta persona, precisando que entre los días 6 y 9 de dicho mes se había dado cuenta de que en la cocina faltaban varios electrodomésticos.

La mujer tenía un claro sospechoso: el inquilino al que había alquilado una habitación, ya que era el único que tenía una llave del inmueble.

Denunció además que el día 10 este hombre había aprovechado una salida a la calle para hurtar su móvil, precisando que un día después llegaron a un acuerdo por el que éste se fue y le entregó la llave.

Sostenía asimismo que el día 14 regresó al domicilio y golpeó la puerta de acceso hasta fracturarla, amenazando a la denunciante con "volver a quemarle la casa" y extorsionándola con la posible publicación de unos vídeos.

Según la denunciante, dos días más tarde el denunciado regresó con dos mujeres de etnia gitana, con las que provocó daños en la puerta trasera y en la fachada, amenazándola además con introducirle una botella en sus genitales.

Sin embargo, la magistrada no ve probado todo lo anterior a partir de las pruebas practicadas, siendo en este caso el testimonio de la denunciante la única que existe.

Así pues, "obviando la parte del relato (...) atribuyendo al acusado otros hechos susceptibles de incardinarse en tipos penales como robo con fuerza, incendio o extorsión, no incluidos en el escrito de acusación", la juez considera que esta declaración no se ha convertido en una prueba de cargo suficiente contra el procesado.

"Así, no se descarta la existencia de un móvil espurio derivado de las malas relaciones existentes entre las partes", apunta la magistrada, quien precisa que la denunciante incurre en vaguedades y contradicciones que "restan verosimilitud" a sus manifestaciones.

"No se ha practicado prueba testifical en orden a esclarecer los hechos denunciados, ni una sola de las personas referidas por la denunciante en su declaración", apostilla la juez, quien resalta también que los daños localizados en las puertas del domicilio no son achacables "sin ningún genero de duda" al acusado.

De esta forma, el hombre ha resultado absuelto de un delito leve continuado de hurto, de un delito continuado de amenazas y de dos delitos leves de daños, por los que el fiscal había interesado tres multas y dos años de prisión, además de una orden de alejamiento y el pago de indemnizaciones.

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