Absuelven al acusado de intentar matar con un bate de béisbol a otro hombre en Roquetas de Mar
Tribunales
La abogada del procesado, Mónica Moya, pidió la libre absolución del mismo al considerar que no se había podido probar su participación
Aunque durante la vista oral el acusado no declaró, como tampoco lo hizo durante la instrucción, sí testificó la víctima, quien exculpó al procesado y reconoció que desconocía quién le había agredido
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La Audiencia de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a ocho años de prisión acusado del homicidio en tentativa de otro varón al que, según la Fiscalía, había golpeado reiteradamente con un bate de béisbol metálico.
El fiscal sostenía inicialmente que el acusado entabló una fuerte discusión con la víctima en la parte trasera de una estación de servicio de Roquetas de Mar entre las 01:40 y las 02:30 horas del 29 de junio de 2020.
Según el Ministerio Público, el procesado utilizó un bate de béisbol que tenía guardado en el coche para golpear “desmesuradamente” al denunciante en la cara y en los hombros, de forma que tuvo que ser recogido por su hermano, “convaleciente”, cuando el procesado lo tenía agarrado por los hombros.
La víctima precisó de 125 días para curarse, de los que tres estuvo en la UCI muy grave, debido a que sufrió, entre otras heridas, un traumatismo craneoencefálico grave con hematoma epidural derecho con efecto masa.
El fiscal solicitó inicialmente ocho años de prisión y el pago de una indemnización de más de 10.000 euros para el procesado por un delito de homicidio en tentativa, si bien la abogada del procesado, Mónica Moya, pidió la libre absolución del mismo al considerar que no se había podido probar su participación.
El fallo de la Audiencia de Almería declara probado únicamente que el perjudicado sufrió un traumatismo cranoencefálico grave con hematoma epidural derecho con efecto masa, fractura craneal tempoparietal derecha, fractura de peñasco derecho, erosión en codo izquierdo , “lesiones de riesgo vital que comprometieron seriamente su vida”, sin que haya quedado acreditado que las provocó el procesado.
Aunque durante la vista oral el acusado no declaró, como tampoco lo hizo durante la instrucción, sí testificó la víctima, quien exculpó al procesado y reconoció que desconocía quién le había agredido.
“Justifico esta variación de su declaración por no encontrarse en esos momentos bien tras el traumatismo craneal. Añadió que quizás hubiere imputado al acusado porque fue la primera persona que ‘acudió en su ayuda... estaba tirado y se le quedó grabada esta imagen”, apunta el fallo.
En este sentido, la sentencia recoge que la declaración de la víctima ha sido “cambiante” y “poco verosímil” a lo largo de la instrucción, ya que varió el número de agresores y de bates utilizados, además de otras circunstancias como el uso o no de pasamontañas.
Añade el fallo que la declaración del hermano de la víctima, que fue quien denunció los hechos, tampoco “sirve de prueba incriminatoria”, puesto que ante la Guardia Civil relató lo que le había dicho el agredido, “y concluyó abriendo aún más el interrogante que ’no sabia si le habían pegado o se había caído”.
“A la vista de lo expuesto y dada la falta de prueba contundente y nítida de la culpabilidad del acusado procede su absolución en sentencia”, concluye.
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