Absuelven a dos acusados de participar en una reyerta con tentativa de homicidio en El Ejido
No existen pruebas suficientes que sostengan sus intentos de acabar con la vida de otro hombre
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La Audiencia de Almería ha absuelto a dos procesados de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones por una pelea ocurrida en 2019 en El Ejido y ha condenado a un tercero a un año y medio de prisión por agredir a otro hombre durante el mismo altercado.
La sentencia, dictada por la Sección Tercera y a la que ha tenido acceso EFE, explica que la riña se produjo el 6 de mayo de 2019 en el portal de un bloque de viviendas del barrio de Las Norias de Daza, donde varias personas no enjuiciadas también participaron en los hechos.
Uno de los implicados resultó herido tras recibir golpes con un bate y una piedra, además de una patada en la cara que le fracturó la nariz y le provocó lesiones craneales y oculares, lo que ha motivado la condena de uno de los acusados como autor de un delito de lesiones.
El tribunal considera, sin embargo, que no existen pruebas suficientes para sostener que los otros dos procesados hubieran intentado acabar con la vida de otro hombre con un arma blanca, como sostenía la Fiscalía, que pedía penas de 13 años de cárcel para ellos, y destaca que la única declaración en ese sentido no fue ratificada en el juicio.
Durante la vista, la defensa -ejercida por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi- subrayó la ausencia de pruebas directas contra los absueltos. La Audiencia comparte esa valoración y aplica el principio de presunción de inocencia.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sentencia da por probado que el 6 de mayo de 2019, sobre las 14,50 horas, tuvo lugar una pelea en la calle Camelia de Las Norias de Daza, en El Ejido (Almería) durante la cual un hombre fue apalizado por personas no enjuiciadas salvo Z.B., quien le propinó "una patada en la cara" cuando estaba en el suelo.
A causa de la agresión, la víctima tuvo que ser asistida de urgencia en Hospital Universitario Poniente con un traumatismo craneoencefálico así como con la fractura de la nariz y otras heridas de consideración de las que tardó 30 días en sanar.
n este caso, el perjudicado pudo reconocerlo durante la vista oral así como en las fases anteriores durante la investigación, toda vez que su testimonio fue persistente y creíble al explicar que fue atacado por hasta cuatro personas, dos de las cuales le golpearon con una piedra y una tercera con un bate de béisbol.
Esta versión se vio apuntalada por la versión del acusado, quien reconoció estar en el lugar de los hechos aunque negó que atacara a nadie, y el testimonio de uno de los acusados que resultó absuelto, quien también lo ubicó en el lugar de los hechos pese a que reconoció que no vio la agresión, que iba dirigida a su hermano..
En este caso, aunque la víctima identificó por su nombre a uno de los acusados por el intento de homicidio --excluyendo al segundo de ellos--, no pudo reconocerlo ni fotográficamente, ni en la rueda de reconocimiento, ni durante el juicio oral, ya que a este último no asistió.
De este modo, la Sección Tercera consideró que su testimonio no era suficientemente sólido para inculpar al acusado de haberlo apuñalado así como tampoco al segundo de ellos, acusado de agredirle de un puñetazo. En la misma línea, no hubo testigos de dicha agresión que pudieran respaldar la acusación.
En este sentido, tampoco se obtuvieron pruebas suficientes para culpar a uno de ellos de los cortes con cuchillos en los brazos que sufrió que una tercera víctima, a la que también propinaron algunos puñetazos en la cara y en el estómago. Este último perjudicado no compareció en el juicio, al tiempo que ningún testigo vio al acusado realizar las acciones por las que había sido procesado.
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