Almería da luz verde a las nuevas normas para la celebración de fiestas en establecimientos

El Ayuntamiento ha considerado aprobar una ordenanza ante su aumento

El Ayuntamiento reacciona ante el aumento de espectáculos y fiestas en Almería

La ordenanza ha sido aprobada de forma inicial en Pleno
La ordenanza ha sido aprobada de forma inicial en Pleno / Marian León

El Pleno del Ayuntamiento de Almería ha aprobado, con los votos favorables de Partido Popular y Grupo Municipal Socialista, y la abstención de Vox y Podemos-IU-Los Verdes con Almería, la nueva Ordenanza Municipal reguladora de autorización de actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, en establecimientos o instalaciones públicos ubicados en zonas de titularidad privada.

El nuevo texto, que tras su aprobación ahora seguirá el trámite de exposición pública para presentar alegaciones, viene a regular el procedimiento, requisitos técnicos, documentación administrativa requerida, así como el plazo de antelación mínima con que debe presentarse la solicitud de autorización para la celebración de actividades de carácter extraordinario en establecimientos o instalaciones públicos en Almería

Unas actividades estas de las que se ha producido un aumento significativo, organizadas desde la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, favorecidas además por una normativa autonómica que, como consecuencia de la COVID, aumentaba de 12 hasta un máximo de 24 el número de actividades recreativas extraordinarias que se pueden organizar en un mismo establecimiento público.

De esta forma el Ayuntamiento de Almería viene a regular específicamente espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales (aquellos que se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales) y extraordinarias (aquellos que se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretenden organizar y celebrar, y que por tanto no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 24 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación).

Excepciones

No quedan incluidas en esta ordenanza supuestos como espectáculos taurinos y festejos taurinos populares, actividades de turismo activo y ecoturismo, cinegéticas, o espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio público, excepto los que tengan lugar en la zona marítimo-terrestre o portuaria, o aquellos que estén relacionados con la navegación aérea.

La ordenanza recoge además en su articulado que la solicitud, junto con la documentación necesaria, deberá presentarla con una antelación mínima de 30 días naturales a la de la celebración del evento.

stats