Almería regula mediante ordenanza las fiestas y espectáculos en locales ante su aumento
El Ayuntamiento marca las bases para que sus organizadores puedan obtener autorización
El Ayuntamiento reacciona ante el aumento de espectáculos y fiestas en Almería
El Ayuntamiento de Almería, en Junta de Gobierno Local, ha aprobado una nueva ordenanza municipal reguladora de autorización de actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, en establecimientos o instalaciones públicos ubicados en zonas de titularidad privada.
El nuevo texto, que tendrá ahora que seguir su trámite administrativo y aprobarse inicialmente por el Pleno de la Corporación, viene a regular el procedimiento, requisitos técnicos, documentación administrativa requerida, así como el plazo de antelación mínima con que debe presentarse la solicitud de autorización para la celebración de actividades de carácter extraordinario en establecimientos o instalaciones públicos en Almería
Unas actividades estas de las que se ha producido un aumento significativo, organizadas desde la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, favorecidas además por una normativa autonómica que, como consecuencia de la COVID, aumentaba de 12 hasta un máximo de 24 el número de actividades recreativas extraordinarias que se pueden organizar en un mismo establecimiento público.
De esta forma el Ayuntamiento de Almería viene a regular específicamente espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales (aquellos que se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales) y extraordinarias (aquellos que se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretenden organizar y celebrar, y que por tanto no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 24 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación).
No quedan incluidas en esta ordenanza supuestos como espectáculos taurinos y festejos taurinos populares, actividades de turismo activo y ecoturismo, cinegéticas, o espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio público, excepto los que tengan lugar en la zona marítimo-terrestre o portuaria, o aquellos que estén relacionados con la navegación aérea.
La ordenanza recoge además en su articulado que la solicitud, junto con la documentación necesaria, deberá presentarla con una antelación mínima de 30 días naturales a la de la celebración del evento.
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