Más de 2.700 almerienses han pedido el certificado de ‘la mili’ para su jubilación
Vida laboral
El servicio militar computa en la vida laboral con un máximo de un año
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El servicio militar obligatorio cuya duración estaba establecida según la legislación vigente de cada momento, hizo que muchos jóvenes españoles que reunían las condiciones de edad y de aptitud psicofísica correspondiente fueran empleados durante un periodo de tiempo a la instrucción militar en los “Centros de instrucción de reclutamiento” o en un campamento de instrucción, para posteriormente pasar a prestar su servicio en las Unidades, Centros y Dependencias de los tres Ejércitos a las que fueran destinados.
Desde el año 1994, para la Seguridad Social este periodo de la conocida popularmente como “mili” puede computar en la vida laboral de un trabajador de cara al cálculo de su jubilación anticipada o parcial, con el límite máximo de un año.
A estos efectos, el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Almería se encarga de realizar el Certificado de tiempo de duración del servicio militar a efectos jubilación anticipada. Este certificado es para justificar el tiempo que como soldado o marinero se prestó en el servicio militar obligatorio, que podrá ser entregado en la seguridad social ante la circunstancia de faltar tiempo en la cotización cuando se solicita la jubilación anticipada o parcial.
En los últimos diez años, se han emitido un total de 2.706 de estos certificados, según consta en la estadística de emisión de certificados del Servicio Militar Obligatorio del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Almería. Este año, ya se han formulado más de 200 de estos certificados, lo que hace suponer que se superará la media anual de los 10 años anteriores.
Según el actual Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año para el acceso a la:
• Jubilación Anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador según el artº 207.1.c del RDL 8-2015 (33 años de cotización).
• Jubilación Anticipada por propia voluntad del interesado según el artº 208.1.b del RDL 8-2015 (35 años de cotización).
• Jubilación parcial
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