Ana Julia Quezada alega que fue doblegada sexualmente por un funcionario de prisiones de Brieva
Denuncia que fue víctima de abuso de poder y reclama personarse como acusación en una causa que investiga a funcionarios por intercambiar favores por sexo
La Fiscalía rechaza la personación de Ana Julia Quezada como acusación en el caso contra funcionarios de Brieva
Ana Julia Quezada, la mujer condenada por asesinar al pequeño Gabriel Cruz en 2018, sostiene que fue víctima de coacciones sexuales durante su reclusión en el Centro Penitenciario de Brieva (Ávila). Su abogado, Esteban Hernández Thiel, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Ávila la decisión que le impide ejercer la acusación particular en una causa judicial abierta contra varios funcionarios del centro penitenciario por presuntos abusos de poder, intercambio de favores y relaciones sexuales con internas.
La interna señala como uno de los principales responsables a A.M.H., funcionario que presuntamente le facilitó un teléfono móvil a través de su pareja sentimental, M.A.R.Q., para introducirlo en prisión. Además, otro funcionario, S.T., también se encuentra investigado por su posible implicación en los hechos. S.T. ya compareció en sede judicial el pasado 14 de mayo, donde se declaró inocente y rechazó cualquier vínculo con los hechos. A.M.H. está citado a declarar como investigado el próximo 27 de junio, fecha en la que también lo hará como testigo la novia de la interna.
“Se vio doblegada, no podía negarse”
En un recurso de apelación presentado tras la negativa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Ávila a permitir su personación, el letrado defiende que Quezada fue objeto de una “situación de abuso estructural”, en la que el consentimiento otorgado estaba viciado por la asimetría de poder entre funcionario y reclusa.
“El acto sexual tuvo lugar de forma reiterada y no siempre consentido”, sostiene el abogado, que subraya que su defendida accedió en ocasiones “ante el temor a sufrir represalias o ver afectada negativamente su vida carcelaria”.
Hernández Thiel sostiene que el delito recogido en el artículo 443.2 del Código Penal, relativo a la solicitud de favores sexuales por parte de funcionarios, es pluriofensivo: protege tanto el correcto funcionamiento de la administración pública como la libertad sexual de la persona solicitada. En este sentido, reclama que se le reconozca la condición de ofendida y se le permita actuar procesalmente en defensa de sus derechos.
“Se le ha generado una evidente indefensión al impedirle proponer pruebas que sustenten su testimonio”, lamenta el letrado, que denuncia que la negativa judicial vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Un teléfono, regalos y relaciones en prisión
Según el relato presentado por la defensa, Quezada mantuvo relaciones sexuales con uno de los funcionarios en un contexto de poder y coerción. El abogado sostiene que el consentimiento estaba viciado y que la interna no se sentía libre para negarse por miedo a represalias. Uno de los elementos que a juicio de la defensa prueba esta dinámica de abuso es el uso de un teléfono móvil con conexión a internet que, según declaró Ana Julia, fue introducido en prisión tras ser entregado por su pareja, M.A.R.Q., al funcionario A.M.H. fuera del centro penitenciario.
Por su parte, la Fiscalía describe la relación en términos muy distintos, negando que Ana Julia sea víctima y afirmando que mantuvo con el funcionario una relación sexual iniciada en 2021 de forma voluntaria y a cambio de múltiples beneficios. En su escrito de oposición, se asegura que la interna recibió “numerosos regalos como perfume, chocolate, cremas, cervezas, vino”, y que disfrutó del móvil durante los meses de octubre y noviembre de 2023, hasta que el funcionario se lo retiró presumiblemente para evitar que fuera descubierto en un registro.
La Fiscalía se opone: “No fue víctima, fue beneficiaria”
El Ministerio Público rechaza frontalmente que Ana Julia Quezada pueda ejercer como acusación particular. En un escrito fechado el 28 de mayo se solicita que se confirme la negativa judicial al considerar que la interna no tiene legitimación en el proceso. “Jamás denunció los hechos en la fecha de su comisión y recibió múltiples beneficios a cambio de mantener una relación sexual voluntaria con el funcionario”, apunta la fiscal.
El Ministerio Público detalla que durante su relación con el funcionario a partir de 2021, Quezada recibió artículos de valor y favores, y que solo cuando esta relación terminó y la causa ya estaba en marcha, se presentó como víctima, lo que —a juicio de la Fiscalía— deslegitima su posición procesal.
“No ostenta la condición de ofendida o perjudicada por el hecho investigado”, concluye la Fiscalía, que recuerda que el inicio de las pesquisas no se debió a su denuncia, sino a una acción legal impulsada por la madre del menor asesinado.
Un caso de fondo sobre poder y consentimiento en prisión
Más allá de la figura de Ana Julia Quezada y de su pasado penal, el caso abre un debate sobre la naturaleza del consentimiento en entornos cerrados como las cárceles, la responsabilidad de los funcionarios y los límites del control institucional. El recurso invoca sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia de Madrid que reconocen la existencia de presión ambiental y abuso de poder como elementos que anulan la capacidad de autodeterminación sexual de los internos.
La Audiencia Provincial de Ávila deberá resolver si se permite a la autora de uno de los crímenes más mediáticos de la última década participar como parte activa en una causa penal en la que asegura haber sido víctima. La vista oral del segundo de los funcionarios investigados y las declaraciones clave previstas para el 27 de junio podrían aportar elementos determinantes.
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