Archivan la causa por la muerte de las gacelas de La Hoya al no apreciar delito en la gestión municipal

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 concluye la inexistencia de indicios de criminalidad que puedan imputarse a los responsables municipales de los conciertos

Gacelas a salvo de la extinción, pero no de los decibelios en La Hoya de Almería

Ejemplar de gacela fallecido en la Finca Experimental La Hoya de Almería.
Ejemplar de gacela fallecido en la Finca Experimental La Hoya de Almería. / Diario de Almería

El Juzgado de Instrucción número 2 de Almería ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta tras la muerte de varios animales en la Finca Experimental La Hoya del CSIC, ocurrida en junio de 2024 después de la celebración del festival de conciertos ‘Alamar’, organizado por el Ayuntamiento de Almería. La resolución, dictada el 13 de junio de 2025, concluye que no existen indicios de criminalidad imputables ni al concejal delegado del Área de Cultura, Tradiciones y Fiestas Mayores ni a la alcaldesa. Ambos figuraban como responsables políticos de los conciertos denunciados por IU, Podemos y Equo, que atribuyeron la muerte de tres gacelas mohor (una de ellas gestante y otra una cría), una hembra de arruí también gestante y una gacela de Cuvier recién nacida a los efectos del ruido generado durante los conciertos celebrados entre los días 19 y 22 de junio.

Durante la instrucción se recabaron numerosos documentos técnicos y se practicaron testificales a personal de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC), así como a expertos del Ayuntamiento y del Seprona. También se incorporaron los informes de necropsia y un dictamen de la Unidad Técnica de Medio Ambiente (UCOMA) de la Guardia Civil, que apuntaban a una posible relación entre el estrés acústico causado por el festival y la muerte de los animales. No obstante, la magistrada-juez Clara Eugenia Hernández Valverde sostiene que los hechos denunciados no encajan en el tipo penal del maltrato animal ni en el de delito contra el medio ambiente, recogidos en los artículos 340 bis y 325 del Código Penal, respectivamente.

El parque de recuperación de la fauna sahariana en la finca experimental de La Hoya
El parque de recuperación de la fauna sahariana en la finca experimental de La Hoya

En relación con el primero, el auto subraya que no existió dolo por parte de los organizadores, ya que todos los informes previos a la celebración del festival avalaban su viabilidad y consideraban bajo el impacto sonoro. Además, no consta advertencia previa formal de la EEZA sobre las posibles consecuencias negativas para la fauna. Sobre el segundo, la resolución recoge que el Ayuntamiento actuó conforme a la normativa ambiental vigente, aportando estudios acústicos, planes de emergencia, informes urbanísticos y mediciones en tiempo real, todos ellos con conclusiones favorables. El informe acústico realizado antes del evento midió niveles por debajo del límite legal (55,3 y 46,6 dBa, frente a los 60 dBa permitidos para zonas sensibles).

Si bien el informe pericial de la Guardia Civil sugiere que el estrés derivado del ruido pudo influir en la muerte de los animales, la juez considera que estas conclusiones no son concluyentes ni suficientes para atribuir responsabilidad penal. Añade que la actividad municipal fue acorde con los estándares legales y que la prueba documental resulta bastante para descartar responsabilidad. El Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Almería solicitaron expresamente el archivo de la causa. Por su parte, los denunciantes y la Abogacía del Estado, en representación del CSIC, se opusieron al sobreseimiento y pidieron continuar la investigación. Contra el auto cabe recurso de reforma o apelación ante el mismo juzgado.

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