Tribunales

El punto de atención al ciudadano en la Audiencia abre sus puertas el próximo lunes

  • Los ciudadanos podrán solicitar información de carácter general sin identificarse, o sobre cualquier proceso propio, previa identificación

Luis Miguel Columna, presidente de la Audiencia Provincial de Almería.

Luis Miguel Columna, presidente de la Audiencia Provincial de Almería. / Javier Alonso (Almería)

En septiembre del año pasado, el magistrado Luis Miguel Columna anunciaba que a la “mayor brevedad posible” se pondrá en marcha un punto de atención al ciudadano en la Audiencia Provincial de Almería. “El CGPJ, desde hace tiempo, ha pedido la apertura de estas oficinas de atención al ciudadano y de forma inminente (...) lo vamos a hacer en la provincia de Almería”, desvelaba entonces el presidente de la Audiencia Provincial.

Pues bien, el momento ha llegado y ya hay fecha para que abra sus puertas: el lunes 6 de febrero. En este punto, los ciudadanos podrán solicitar información de carácter general, por ejemplo las normas de reparto de un partido judicial, sin ningún tipo de identificación. Pero también, en este caso identificándose, cualquier persona inmersa en un proceso judicial de cualquier jurisdicción podrá conocer el estado de su causa. “Si está paralizado, por qué; si está en determinada fase, cuáles son los pasos a seguir”, manifestaba el magistrado, quien dijo que el CGPJ dará formación al respecto a los funcionarios de la secretaría de la Presidencia de la Audiencia Provincial para ello.

INFORMACIÓN SOBRE ESTE PUNTO

La sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados.

Entre las prioridades del Pacto de Estado, firmado en mayo de 2001, figura la elaboración de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada y que establezca los derechos de los usuarios de la Justicia.

Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, la Carta desarrolla en su primera parte los principios de transparencia, información y atención adecuada contemplados en el Pacto de Estado, destacando la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.

La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos. En primer lugar, la víctima del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de género. En segundo término, los menores de edad, para evitar que se vea afectado su correcto desarrollo evolutivo. En tercer lugar las personas que sufran una discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de comunicación y acceso a los edificios judiciales. Finalmente los extranjeros inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la aplicación de los principios y derechos recogidos en esta Carta.

UNA JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS.

Una justicia transparente.

1.- El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales, y en base a ello es por lo que desde la Presidencia de la Audiencia Provincial de Almería, se impulsará la creación de la Oficina de Atención al Ciudadano.

2.- El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España.

3.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

4.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.

  • El Juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado.

  • La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.

5.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.

6.- El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

  • Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

  • Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.

  • En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.

7.- El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.

8.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.

  • Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.

  • Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional.

INFORMACION

La actividad de información al ciudadano en su relación con los órganos judiciales comprende información de carácter general e información de carácter particular.

Información general

  • Quién puede pedirla: La información general se facilitará sin necesidad de exigir acreditación alguna.

  • Dónde obtener el servicio: En las oficinas de atención al ciudadano que se están implantando en las sedes judiciales y en la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial. Cuando todavía no exista una de estas oficinas en el lugar en que Ud. reside, puede solicitar esta atención en las sedes judiciales. También podrá pedirla los Decanatos, Presidencia de Tribunales y Audiencias. Le recordamos que en esta página web están publicadas unas guías de procedimientos y trámites en los que no es preceptiva la intervención de abogado.

  • Qué contenido puede tener:

    • La identificación, ubicación y funciones de cualquier órgano de la Administración de Justicia y especialmente de los que se encuentren ubicados en la sede donde el ciudadano acuda. También alcanza a los organismos interrelacionados con la Administración de Justicia.

    • La información de los requisitos que la normativa vigente imponga a las actuaciones que el interesado pueda precisar, así como la información sobre las características genéricas de los distintos tipos de procedimientos judiciales.

    • La información relativa al reparto concreto de asuntos entre los órganos judiciales de la sede,  la relativa a las normas de reparto en general y la difusión de aquellos actos judiciales que por su carácter público deban ser conocidos,  indicando lugar y fecha de celebración y otros datos que puedan ser de interés.

    • Cualquier otro dato general que el ciudadano necesite conocer en su relación con la Administración de Justicia.

  • Qué límites le afectan:

    • que afecte al contenido de la potestad jurisdiccional,

    • que suponga asesoramiento jurídico, interpretación normativa o valoración económica,

    • que interfiera en el ejercicio de la representación o defensa en el proceso,

    • que se refiera a datos relativos al honor, intimidad o propia imagen de las personas o

    • que se refiera a actuaciones declaradas secretas por el tiempo que dure esta medida.

Información particular

  • Quién puede pedirla: La información particular sólo se facilitará a las personas interesadas en cada procedimiento o a sus representantes legales con la debida acreditación previa.

  • Qué contenido puede tener: Puede referirse al estado y fase de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades  y personal al servicio de la Administración de Justicia que intervengan en la tramitación de dichos procedimientos.

  • Quién puede facilitarla y cómo se tramita: A solicitud de los interesados y en los términos establecidos en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Presidencias y Decanatos podrán instar del titular del órgano jurisdiccional que facilite a aquéllos, por medio del Secretario o del personal competente de los Juzgados y Tribunales, información sobre el estado de tramitación de unas determinadas actuaciones.

  • Qué límites tiene: La información particular está sujeta a los mismos límites que la información general.

Modelos normalizados

Modelos normalizados de los que se dispone

  1. Carta de Derechos de los Ciudadanos

  2. Asistencia jurídica gratuita

  3. El juicio verbal

  4. El proceso monitorio

  5. El proceso monitorio para comunidades de propietarios

  6. Jurisdicción Voluntaria: Solicitud de Conciliación / Expediente de Jurisdicción Voluntaria

  7. Denuncia

  8. Juicio por delitos leves

  9. Juicio rápido de delitos

  10. Procedimientos concursales

PUNTO DE ATENCIÓN JUDICIAL AL CIUDADANO

- Se constituye el mismo en la Secretaría de la Audiencia Provincial de Almería.

- Es un punto de información general para todos los ciudadanos, nunca de asesoramiento.

- Se podrá acceder al mismo bien telefónicamente, vía email, por correo ordinario o acudiendo personalmente a la sede de la Audiencia Provincial, Decanatos de los Juzgados de la Provincia o Juzgados de Paz.

- La contestación a las peticiones que se hagan se realizarán a la mayor brevedad posible    y en todo caso, antes de 5 días desde la petición de información se comunicará al peticionario de los problemas que hayan surgido.

Anexo:

- Teléfonos de contacto 600155341 y 690168560

- Dirección de correo electrónico es audiencia.presi.almeria.jus@juntadeandalucia.es

- Las peticiones también se podrán presentar directamente en la sede de la Audiencia Provincial, en los Decanatos o en cualquier Juzgado de Paz de la Provincia.

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