Cambiar la cerradura a tu ex no siempre es delito: absuelto tras demostrar que ella llevaba meses viviendo con su madre

La Audiencia ratifica que el hombre, copropietario de la casa al 50 %, no cometió un delito de coacciones porque solo buscaba recuperar su "privacidad y tranquilidad" tras la ruptura

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Audiencia Provincial de Almería.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia que traza la línea entre un conflicto civil de copropiedad y un delito penal de coacciones en el ámbito de las rupturas de pareja. El tribunal ha ratificado la absolución de un hombre que fue llevado a juicio por cambiar la cerradura de la casa que compartía con su exmujer, al quedar demostrado que ella había abandonado el inmueble voluntariamente varios meses atrás.

El litigio tiene su origen en una vivienda copropiedad de la expareja (mitad y mitad), quienes además tienen un hijo menor en común. Tras la ruptura, la convivencia se hizo insostenible y, a finales del año 2024, la mujer decidió hacer las maletas, abandonar el que había sido el domicilio familiar y trasladarse a vivir a la casa de su madre.

Semanas después de esta mudanza, en una fecha anterior al 19 de marzo de 2025, el hombre tomó la decisión de llamar a un cerrajero y cambiar el bombín de la puerta principal, restringiendo así el acceso a su expareja, pese a ser ella dueña de la mitad de la finca. Esto motivó una denuncia penal por coacciones que llegó hasta el Juzgado de lo Penal nº 6 de Almería.

No hay intención de coaccionar

Tanto la acusación particular como la Fiscalía intentaron revocar en segunda instancia la absolución inicial dictada por el juez, alegando que cambiar la llave a una copropietaria suponía un ilícito penal. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desmontado este argumento amparándose en la "intención" (el dolo) del acto.

Para que exista un delito de coacciones, la ley exige que el autor actúe con el propósito firme de doblegar la voluntad o restringir la libertad de otra persona. Los magistrados concluyen que, en este caso concreto, ese ánimo "compulsivo" no existía. Dado que la mujer reconoció en el juicio que llevaba meses sin vivir allí, el tribunal entiende que la verdadera motivación del acusado al cambiar la llave no fue atacar los derechos de su ex, sino simplemente "recuperar la tranquilidad y la privacidad" de su hogar, en el que ya residía de manera exclusiva. Al no existir delito penal, cualquier reclamación sobre el uso de la vivienda deberá dirimirse por la vía civil.

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