Cárcel para el ladrón que perdió su gorra tras robar un móvil a una mujer que hacía una videollamada

La Audiencia confirma la condena de tres años y medio gracias al ADN hallado en la prenda que el atracador dejó olvidada en la escena del crimen

Condenado a dos años de prisión tras admitir que desvió 75.000 euros a cuentas extranjeras

Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería. / Fran Leonardo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado una condena de tres años, seis meses y un día de prisión para un delincuente habitual que protagonizó un violento asalto en plena calle. El tribunal ha confirmado la sentencia de instancia por un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, validando la prueba científica que permitió identificar al autor: el perfil genético extraído de una gorra que se le cayó durante la huida.

El suceso ocurrió la noche del 23 de septiembre de 2022. La víctima caminaba por la carretera de Ronda de Almería absorta en una videollamada que realizaba con su teléfono móvil. Aprovechando su distracción, el acusado, que cuenta con múltiples antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, se aproximó sigilosamente por la espalda y la abordó para arrebatarle el terminal.

Lejos de ser un simple tirón, el encuentro derivó en un violento forcejeo. El atracador agarró el teléfono y la víctima se resistió, lo que provocó que ella acabara cayendo al suelo, sufriendo erosiones en el costado, el codo y dolores en la zona cervical. La sentencia recoge un detalle inquietante: durante la lucha en el suelo, "una mujer no identificada ayudó" al acusado, facilitando que finalmente lograra hacerse con el móvil y escapar. Esa cómplice no ha podido ser juzgada al no haber sido localizada.

El ADN de la gorra: la prueba clave

Aunque el ladrón logró huir con el botín —un móvil valorado en 218 euros que nunca se recuperó—, dejó atrás una pista fundamental. En el lugar del forcejeo, la Policía Nacional recuperó una gorra que se le había caído al agresor. Los especialistas de Policía Científica analizaron la prenda en busca de restos biológicos y obtuvieron un perfil de ADN. Al introducirlo en la base de datos policial (CODIS), el sistema arrojó una coincidencia ("match") con el ahora condenado, cuyos datos genéticos ya figuraban en los archivos por detenciones anteriores.

La defensa intentó tumbar esta prueba en su recurso de apelación, alegando una supuesta vulneración del derecho a la "autodeterminación informativa" (art. 18.4 de la Constitución), argumentando que se usó el ADN del acusado sin su consentimiento expreso para este caso concreto. La Audiencia Provincial ha desestimado este motivo con contundencia. Los magistrados explican que la recogida de vestigios abandonados en la escena de un delito y su posterior cotejo con bases de datos legales es una práctica policial perfectamente lícita y regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no requiere de una nueva autorización del sospechoso cuando sus datos ya están legalmente registrados.

Violencia innecesaria

El tribunal también ha rechazado el intento de la defensa de rebajar la pena calificando los hechos como un robo sin violencia (lo que habría reducido considerablemente los años de prisión). La sentencia aclara que para que exista robo con violencia (artículo 242.1 del Código Penal) no es necesario el uso de armas u objetos peligrosos; basta con que exista acometimiento físico, empujones o, como en este caso, un forcejeo que vence la resistencia de la víctima y le causa lesiones, por leves que estas sean.

Al tratarse de un delincuente reincidente —con condenas firmes previas por hurto y robo con fuerza dictadas por juzgados de Motril—, la pena impuesta se sitúa en la mitad superior, alcanzando los tres años y medio de privación de libertad, además de una multa por las lesiones y la obligación de indemnizar a la víctima tanto por las secuelas físicas como por el valor del teléfono sustraído.

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