Tribunales

Seis meses de cárcel por nombrarse administrador único de una sociedad con un falso certificado

  • La juez declara además la nulidad de la escritura pública de elevación a público de los supuestos acuerdos adoptados en una junta general

Imagen de archivo de la ciudad de la justicia en Almería.

Imagen de archivo de la ciudad de la justicia en Almería.

Una juez de Almería ha condenado a medio año de prisión a un hombre que se nombró administrador único de una sociedad con un falso certificado que acreditaba que se había celebrado una junta general "universal" pese a que no contó con la participación de todos los socios.

La sentencia declara probado que el acusado A.T.T. era uno de dos los administradores mancomunados de una sociedad limitada, así como que convocó para el 10 de abril de 2018 una junta general de socios.

Uno de los socios se opuso a dicha convocatoria porque había sido convocada sin contar con la otra administradora mancomunada, y al entender que no había mediado el plazo legal entre la notificación y la celebración de la misma, así como que el medio utilizado para anunciarla no era "el legal".

Pese a que la otra administradora no acudió a dicha junta general, A.T.T. confeccionó un certificado en el que exponía que ese día había asistido la "totalidad de los socios y del capital social", y que en esta reunión se había acordado el cese de los administradores mancomunados y su nombramiento como administrador único.

El hombre hizo constar que estos acuerdos se habían adoptado por unanimidad y usó este documento un día más tarde para elevar a escritura pública dichos acuerdos, "pese a que era consciente de que no se había celebrado ninguna junta universal", puesto que el socio que se había opuesto no había participado en ella, ni se había acordado nada de forma unánime, debido precisamente a que dicho hombre no había participado en la decisión.

Por estos hechos, A.T.T. ha sido condenado a seis meses de prisión por un delito de falsedad en documento mercantil, por el que también se le impone el pago de una multa.Además, se ha declarado la nulidad de la escritura pública de elevación a público de los citados acuerdos sociales.

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