Concesión regia de una Feria de ganados a Almería
Crónicas desde la Ciudad
Hoy disfrutamos de la Feria de nuestra ciudad, algunos recuerdan todas las localizaciones que ha tenido a lo largo de estos últimos años, pero ¿cuál es el origen de esta celebración?
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Esta es la segunda ocasión en que la prensa local publica (publicamos) el texto original -debidamente acotada dada su extensión y repetitividad- de la concesión regia de una Feria (nuestra Feria) a la Muy Noble (y posterior Muy Leal y Decidida por la Libertad) Ciudad de Almería. Perteneciente administrativamente al Reino de Granada y cuya capitalidad provincial adquirió durante el Trienio Liberal (1820-1823). Por aquellas calendas la centuria decimonónica iniciaba una andadura que resultó convulsa y crítica en cuanto a su desarrollo político, social y económico. En dicha tesitura, el Concejo Municipal determinó dirigirse a la Corona solicitando la concesión de una Feria de ganado, agrícola y mercaderías durante la bonanza de los meses de estío y coincidente con el reciente patronazgo de la Virgen del Mar otorgado por el Vaticano y justificado por circunstancias civiles varias, debidamente razonadas. El proceso quedó registrado en libros de actas y legajos depositados en el Archivo Municipal “Adela Alcocer” (AMAL). Helo aquí:
“D. Carlos (IV) por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina: Por cuanto a nombre de la Ciudad de Almería se presentaron al nuestro Concejo en siete de Noviembre del año próximo pasado, el testimonio y representación que dice así:
Yo, el infrascrito escribano público Mayor del Cabildo, y Ayuntamiento de esta Ciudad de Almería, su término, y jurisdicción por merced de Su Majestad que Dios guarde. Certifico y doy fe, que en el Cabildo celebrado por esta Muy Noble Ciudad, hoy día de la fecha entre otros particulares se trató y acordó lo siguiente:
Apeteciendo la Ciudad la mayor prosperidad al público, aumento de sus Propios, y como beneficio a la Real Hacienda, ha mediado que la gracia que Su Santidad (Pío VII) acaba de conceder en la Declaración de Patronazgo de María Santísima, con el título del Mar, y aprobación de su festividad a la Dominica que antecede al veinte y cinco de Agosto para todos los años, con Jubileo e Indulgencias perpetuas, ha dado margen a que se considere útil el establecimiento de Feria en esta Ciudad al mismo tiempo de la citada festividad de la Virgen, habiéndose tratado este punto varias veces, se ha reflexionado, que todo proporciona motivos de creer firmemente que podría ser una de las Ferias mayores de España:
Ya porque a mediados de Agosto hay pastos abundantes en este país para los ganados que puedan venir; ya por ser el tiempo en que los labradores están desembarazados de sus fatigas (y) pueden aprovecharse de sus animales sin malvender sus frutos; ya por la hermosa situación que ofrece el Pueblo para colocar con separación las diferentes clases de dichos ganados con agua para bebederos; ya que por esta Ciudad se halla en el centro de la parte de Levante y Poniente, causa por el que el ramo del Comercio se hallaba floreciente antes de la Guerra y su Majestad ha estado y está celosísimo en que se ejecuten las obras de los Caminos para la comunicación de la Costa de Alpujarras, que en el día ofrecen comodidad en el tránsito o tráfico; y finalmente desea sea motivo de prosperidad la devoción que vienen en todo el Reino a dicha Santa Imagen de María Santísima por la visible protección con que favorece a estos patricios en las mayores necesidades, y conflictos; hasta ahora se ha celebrado su feliz aparición en cada día primero de todos los años, y sin embargo no ser el tiempo más proporcionado para fríos, lluvias, huracanes y riadas, impropia para la concurrencia de gentes, que no obstante atraídos de la devoción, observamos han venido a visitarla en sus solemnes Fiestas casi pueblos enteros de todo el Reino de Granada.
Concejo de Castilla y Tabernas
Esta Ciudad reflexiona que al mismo tiempo en que deba celebrarse la Feria, hay otra establecida de cuatro años a esta parte en una pequeña villa llamada Tabernas (...) pero también considera es corto motivo de inconveniente para solicitar la gracia en favor de Almería; ya porque la experiencia hace ver que aquella, ni es, ni puede ser buena Feria con utilidad de Labradores y Mercaderes, y lo que es más principal, al beneficio de la Real Hacienda (...).
Con atención a todo, y a que por luego ofrece el establecimiento de Feria animal cómodas, y seguras a los Propios Pueblos, y su mayoría acordó suplicar al Real y Supremo Concejo de Castilla el establecimiento de cinco días de Feria en esta Ciudad, dando principio el día diez y ocho de Agosto de cada año, concluyendo el veinte y dos, y para la consecución de esta Gracia se presente a dicho Supremo Tribunal con testimonio de este, a fin de que su Majestad se digne acceder a ella, sacándose al intento el oportuno. Así como tal y parece de dicho acuerdo al que me remito.
Almería a diez y siete de septiembre de mil ochocientos seis: Nicolás Josep Pérez, Escribano.
Feria, Virgen del Mar y Alpujarras
Muy Poderoso Señor. La ciudad de Almería, sus Diputados y Síndico Personero con la sumisión debida a Vuestra Alteza, dice:
Que con motivo de haberse trasladado la solemnidad que desde siglos a esta parte se ha tributado en el día primero de Enero a la milagrosa Imagen de María Santísima con el título del Mar, a la Dominica antecedente del veinticinco de Agosto declarándola Su Santidad principalísima persona de esta Ciudad, y concediendo para el referido tiempo varias gracias, jubileos e indulgencias, meditó esta Ciudad sobre lo útil quepodría ser el establecimiento de Feria, principiando en cada día diez y ocho de dicho mes de Agosto de todos los años y concluyendo en el veinte y dos del mismo; porque reflexionando sobre la buena animación que presenta este Pueblo, pastos abundantes, tráfico, concurrencia de géneros; y lo que es más una Ciudad que como Cabeza de Partido tiene un Magistrado respetable, Administrador de todas rentas; subalternos, Dependientes, y crecido número de tropas, que sin gastos de la Real Hacienda pone cobro a los derechos pertenecientes a Su Majestad, y que esto no se consigue en otras Ferias de Pueblos pequeños sin dispendio de Reales intereses (...).
Visto bueno de la Corona
Muy Poderoso Señor Marqués de Aigremont (corregidor), Antonio María Puche, Francisco de Estrada, Juan Ángel Percebal y Cano (regidores). Por la Muy Noble y Leal Ciudad de Almería: Nicolás Josep Pérez, Escribano. Enterado el nuestro Consejo de dicha representación y testimonio, mandó en decreto del mismo día siete de Noviembre, que el nuestro Intendente de la Provincia de Granada, oyendo intensivamente sobre su contenido a la expresada Ciudad de Almería, y demás pueblos que pusieren interés en el asunto y tomando las noticias que estimase de las Ferias y mercados que se celebran en los inmediatos a aquel, informase al nuestro Consejo lo que hubiese, se le ofreciera y pareciera; expresando si de concederse a dicha ciudad de Almería la gracia que solicitaba podía seguirse algún inconveniente o perjuicio a los Pueblos de sus cercanías; con lo demás que fuese digno de la noticia de nuestro Consejo. Habiendo librado este fin el correspondiente Despacho, luego que se presentó al citado inconveniente, ejecutó los particulares que se le encargaron en él, y con su informe de cuatro de Abril de este año, remitió las diligencias originales que había practicado en el (¿¿); las que unidas con el expediente, de su cuenta de todo al nuestro Consejo, y con presencia de lo que expuso el nuestro Fiscal, manifestó a Nuestra Real Persona su dictamen en Conclusión del viernes catorce de agosto próximo, y por Nuestra Real resolución dada a ella, conforme al parecer del nuestro Consejo, publicada en dos del presente mes, se acordó expedir esta nuestra Carta:
Por la cual concedemos a la Ciudad de Almería, para que sin incurrir en pena alguna, pueda celebrar, y celebre, una Feria en los días veinte y dos, veinte y tres, veinte y cuatro, veinte y cinco y veinte y seis de Agosto de cada año, entendiéndose sin exención de nuestros Reales Derechos, y pagando lo señalado en la tarifa: que así es nuestra Voluntad; y que de esta nuestra Carta se tome razón en la Contaduría General de la Comisión gubernativa de Consolidación de Reales por la que se expresará la cantidad que se hubiese satisfecho por esta Gracia, sin cuya formalidad ha de ser nula de ningún valor ni efecto. Dada en Madrid a veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos siete”.
(Seguidamente se reflejan distintas firmas de los miembros del Consejo Municipal, escribiente y secretario. En el encabezamiento del pliego figura el sello Real de Carlos IV).
Prontitud de la resolución
Teniendo en cuenta que “las cosas de palacio van despacio”, es sorprendente que el Consejo de Castilla resolviera tan prontamente la solicitud formulada por el Consistorio almeriense de Almería: un sólo año bastó para que Carlos IV estampará su firma en el preceptivo Decreto. También es digno de encomio la habilidad y sentido común que mostraron nuestros ediles en las argumentaciones pertinentes ya que supieron aunar los beneficios a la Hacienda Pública, la promoción del Comercio local, las ventajas para labradores y ganaderos, los festejos populares para regocijo de la población y la satisfacción para los muchísimos devotos de la Virgen del Mar que, recordemos, había sido proclamada Patrona de la ciudad el año anterior.
Prácticamente hasta finales del siglo XIX los festejos públicos se llevaron a cabo en la Plaza Vieja: bailes populares (en espacioso tablado montando en su centro), conciertos musicales y el “real de la Feria” (tenderetes de distintas mercancías en el interior de una carpa o bajo los soportales); esto trajo como consecuencia que el mercado ciudadano de carnes, pescado, frutas y hortalizas se trasladasen a las plazas de San Pedro, Catedral y Olmos.
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