Tribunales

Condenado a 18 meses de cárcel por apropiarse de tres excavadoras que arrendó y no pagó

  • La maquinaria está valorada en más de 114.000 euros

El Supremo confirma la sentencia que impuso la Audiencia Provincial de Almería.

El Supremo confirma la sentencia que impuso la Audiencia Provincial de Almería. / D. A.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 18 meses de cárcel y ocho meses de multa a ocho euros diarios para un hombre que contrató mediante un contrato de arrendamiento financiero dos excavadoras y una miniexcavadora y dejó de pagar las cuotas, quedándose con la maquinaria que está valorada en más de 114.000 euros.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado a la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó como autor de un delito agravado de apropiación indebida.

La resolución, consultada por Europa Press, indica que el hecho de que los contratos de leasing primitivos que dieron lugar a la entrega de los bienes "hayan sido objeto de novación a través de un nuevo contrato no cambia la relación jurídica que vincula a las partes" porque es la propia del contrato de arrendamiento financiero por la que "el arrendador entrega la posesión temporal de la cosa a cambio de precio y el arrendatario se obliga a la devolución a la terminación del contrato, siempre que no haga uso de la opción de compra al final del plazo del arrendamiento".

"El contrato de leasing es título apto para generar un delito de apropiación indebida en caso de incumplimiento del deber del arrendatario de devolución de los bienes, incorporándolos a su patrimonio y así lo venimos proclamando desde hace muchos años", destaca.

Sostiene el Supremo, en esta línea, que tampoco puede admitirse que, después de más de nueve años sin devolver los bienes arrendados, "se pretenda hacer creer que no ha existido voluntad de apropiación".

"La documental aportada por el administrador concursal acreditó que las máquinas nunca estuvieron a su disposición; en el propio procedimiento concursal hubo un requerimiento judicial para que se restituyeran las máquinas a su legítimo propietario en el plazo de 30 días y no se cumplió con él, llegándose a la convicción que dos máquinas estaban en Marruecos y la tercera en el solar de un amigo al que no se podía acceder", relata.

Añade la sentencia que el propio acusado reconoció la falta de entrega después de un periodo de tiempo tan dilatado, por lo que concluye que la conducta del recurrente, por tanto, "constituye un incumplimiento definitivo de la obligación de entrega" y supone "una apropiación de los bienes también definitiva".

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