Condenado a tres años por maltrato habitual y lesiones a su pareja tras quedar absuelto de agresión sexual

La Audiencia Provincial aprecia un “clima de humillación constante” y recrudece la pena por una agresión “especialmente vejatoria”

Un conductor muere al chocar de frente contra un camión en la A-7 tras circular en sentido contrario

No a la violencia de género.
No a la violencia de género. / D.A.

La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto tres años de prisión a un hombre por maltrato habitual y lesiones en el ámbito de la violencia de género contra su pareja, con la que mantuvo una relación hasta julio de 2020. El fallo lo absuelve sin embargo del delito de agresión sexual con acceso carnal al no alcanzar el tribunal el grado de certeza necesario sobre la existencia de penetración.

La Sección Tercera condena al acusado a dos años de cárcel por violencia habitual y doce meses por lesiones, y le impone además cinco años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre la hija menor que ambos comparten, así como prohibición de acercamiento y comunicación respecto de la víctima y de la menor.

El tribunal considera probado que durante la convivencia el acusado profirió insultos y expresiones humillantes de forma continuada con la finalidad de amedrentarla y someterla a su autoridad, “minando su moral” y generando un “clima de humillación constante”. La sentencia destaca la habitualidad de estas conductas, con agresiones físicas y verbales “muy frecuentes (…) llegando a hacerlo casi todos los días durante los meses de junio y julio de 2020”, en ocasiones en presencia de la hija menor.

En relación con las lesiones, la Audiencia declara probado que el 27 de julio de 2020, en el domicilio familiar, el condenado agarró fuertemente a la mujer por el polo, la tiró al suelo, la sujetó por el pelo y le propinó dos golpes en la cabeza con un teléfono móvil, causándole lesiones que requirieron asistencia facultativa. La resolución agrava la valoración de los hechos por su carácter “especialmente vejatorio”, cuando él mismo le reprochó: “Mira cómo tienes las rodillas”, “como que no, mira como las tienes de sucias, tu sabrás lo que has estado haciendo arrodillada”, y le restregó ropa interior por la cara.

Absuelto de agresión sexual por falta de certeza

La clave de la absolución del delito más grave se centra en la oscilación del testimonio de la víctima sobre si hubo penetración digital vaginal, anal o ambas. Aunque la Sala reconoce “credibilidad” a la denunciante, aprecia una “contradicción destacable” en un aspecto esencial del relato, lo que impide alcanzar el nivel de certidumbre penalmente exigible. Por ello, aplica el principio ‘in dubio pro reo’ y absuelve al acusado del delito de agresión sexual con acceso carnal.

En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 6.230 euros por daños morales y por las lesiones sufridas.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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