Condenado por violar a su pareja en una chabola de Atochares

La sentencia confirma penas que suman más de trece años de prisión por delitos de agresión sexual, lesiones y vejaciones leves, imponiendo además la expulsión del país

Un puñetazo por la visera abierta del casco: condenado tras una violenta discusión de tráfico en Almería

Imagen de archivo de la sede del TSJA. / D.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Almería. De este modo, la Sala confirma íntegramente las penas impuestas por delitos de agresión sexual, lesiones y vejaciones leves en el ámbito de la violencia de género.

Los hechos ocurrieron el 6 de mayo de 2024 en el poblado de Atochares, en el municipio de Níjar, donde el acusado convivía con la víctima en una chabola. Según los hechos probados de la sentencia, tras una discusión generada por el uso de un teléfono móvil, el procesado agredió físicamente a la mujer, causándole contusiones y hematomas que requirieron asistencia facultativa.

Posteriormente, la resolución judicial establece de forma textual que el individuo, "con ánimo de atentar contra la libertad sexual (...) y a pesar de la negativa de ésta, la penetró vaginalmente". A esta situación se suman los insultos continuados que el acusado profería hacia la víctima desde el inicio de la convivencia llamándola, por ejemplo, "puta".

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, ahora ratificada, impone doce años y seis meses de prisión por la agresión sexual, diez meses de cárcel por las lesiones y veinte días de localización permanente por el delito de vejaciones. Además, el tribunal ha estipulado la expulsión del condenado del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años, medida que se hará efectiva cuando acceda al tercer grado penitenciario o cumpla las tres cuartas partes de la pena. En concepto de responsabilidad civil, se fija una indemnización de 6.250 euros.

La defensa había recurrido alegando vulneración de la presunción de inocencia, pero el TSJA ha concluido que la declaración de la víctima resulta firme, coherente y se encuentra corroborada por pruebas objetivas como los partes médicos, desestimando así la apelación.

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