El Consultivo da la razón a un trabajador que cayó en una arqueta oculta en una calle de Almería
El Ayuntamiento deberá indemnizar por un accidente causado al retirar una puerta que tapaba un agujero en la acera
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El Consejo Consultivo de Andalucía ha respaldado la reclamación de un trabajador municipal que sufrió una caída al retirar una puerta abandonada que cubría una arqueta sin tapa en una calle de Almería. El órgano autonómico ha determinado que existe un nexo causal directo entre el mal estado de la vía pública y el accidente, por lo que el Ayuntamiento debe asumir la responsabilidad patrimonial.
El siniestro se produjo el 28 de noviembre de 2021, cuando el operario del servicio de limpieza levantó lo que parecía un simple residuo urbano. Bajo la puerta se escondía una profunda oquedad en el acerado, probablemente correspondiente a una antigua arqueta de saneamiento en desuso. El hombre cayó al introducir un pie en el agujero, resultando lesionado y reclamando una indemnización de 19.657 euros por los daños sufridos.
En su dictamen 745/2025, fechado el 21 de octubre, el Consultivo desmonta el argumento municipal de que la responsabilidad recaía únicamente en la empresa concesionaria del mantenimiento. El informe recuerda que la prestación de servicios públicos mediante contratos no exime al Ayuntamiento de su obligación de garantizar la seguridad del viandante, y que, en caso de accidente, la imputabilidad sigue siendo pública.
El órgano consultivo subraya que el defecto en la vía era real, peligroso y no visible, ya que la puerta ocultaba la arqueta. La víctima actuaba en el cumplimiento de su deber, por lo que no podía prever el riesgo. Ello, según el dictamen, convierte el daño en antijurídico y plenamente indemnizable.
Aunque la cuantía exacta deberá fijarse en un nuevo expediente, el Consultivo sugiere que la empresa contratista podría asumir el pago final si se confirma que la arqueta pertenece a su red de mantenimiento.
La decisión supone un revés para el Ayuntamiento de Almería, cuya propuesta inicial era desestimar la reclamación y derivar el asunto al ámbito civil. El órgano autonómico ha emitido un dictamen desfavorable a esa postura y ha ratificado la existencia de responsabilidad patrimonial municipal por el funcionamiento defectuoso del servicio público.
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