La defensa atribuye la muerte del niño de Garrucha a curanderismo, automedicación y una cadena de negligencias
Sostiene que el fallecimiento no fue intencional y que se produjo por prácticas domésticas inapropiadas y la ausencia de atención médica profesional
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La defensa del hombre investigado por la muerte de Lucca, el niño de cuatro años de Garrucha, sostiene que el fallecimiento “no fue un crimen doloso”, sino el resultado de “una cadena de imprudencias graves” relacionadas con prácticas de curanderismo, automedicación y la ausencia de atención médica profesional.
Según la versión trasladada al juzgado por los abogados del investigado, identificado por las iniciales J. D. R. C., el menor murió tras “una gestión doméstica errónea de un cuadro médico grave”, sin que existiera “ánimo de matar, ensañamiento ni voluntad de causar daño”.
“Masajes abdominales intensos de carácter curanderil”
Uno de los ejes centrales de esta tesis es la práctica reiterada del denominado “sobado”, descrito por la defensa como “masajes abdominales intensos de carácter curanderil”, realizados por personas sin formación sanitaria. Según esta versión, estas maniobras se aplicaron “con la creencia de que aliviarían el dolor del niño”, pero “pudieron agravar lesiones internas ya existentes” o provocar nuevas complicaciones.
A estas prácticas se suma la “automedicación continuada con ibuprofeno”, administrado, siempre según la defensa, “cada cuatro horas tras consultar información médica en internet”. Los abogados sostienen que este fármaco, usado sin control médico, “pudo agravar una hemorragia interna”, al interferir en los mecanismos de coagulación, “convirtiendo una lesión tratable en un desenlace mortal”.
Uso de “agua bendita” y supuestas “limpiezas”
Otro elemento clave de la explicación defensiva es la “sustitución de la atención médica profesional por remedios caseros y prácticas religiosas”, entre ellas el uso de “agua bendita” y supuestas “limpiezas”. Según esta versión, el entorno familiar “interpretó erróneamente algunos síntomas como signos de mejoría”, cuando en realidad el menor “estaba desarrollando un cuadro clínico crítico”.
La defensa admite expresamente que se produjeron “errores graves de valoración médica”, pero insiste en que estos se cometieron “desde la ignorancia y la superstición, no desde la violencia ni el desprecio hacia el menor”. A su juicio, las decisiones adoptadas fueron “equivocadas, pero guiadas por la creencia de que se estaba ayudando al niño”.
Para respaldar esta tesis, los abogados han aportado al juzgado 22 grabaciones de audio, realizadas en los días previos al fallecimiento, que, según sostienen, “documentan la inexistencia de un clima de terror o maltrato intencional”. En esos audios, siempre según la defensa, el menor “habla con normalidad, convive en un entorno cotidiano y no muestra signos de miedo”.
La evolución del niño “no se gestionó de forma clandestina”
Además, la defensa subraya que la evolución del niño “no se gestionó de forma clandestina”, ya que el estado del menor “se compartía con otros familiares mediante llamadas, mensajes y envío de imágenes”, lo que, a su entender, “descarta cualquier intento de ocultación deliberada”.
Desde el punto de vista médico, la defensa sostiene que la muerte fue consecuencia de “una combinación de factores”: un problema de salud grave “no diagnosticado”, maniobras físicas “inadecuadas”, automedicación “incorrecta” y la “ausencia de intervención sanitaria urgente”. Todo ello habría provocado un deterioro progresivo “que no fue correctamente interpretado por los cuidadores”.
Por estos motivos, los abogados solicitan que los hechos sean calificados jurídicamente como “homicidio imprudente por negligencia grave”, y rechazan de forma expresa las tesis de “asesinato, ensañamiento u odio”. A su juicio, el caso refleja “las consecuencias trágicas de la desinformación médica y el recurso a prácticas pseudoterapéuticas en situaciones de emergencia”.
La causa continúa en fase de instrucción judicial, a la espera de que el juzgado valore el conjunto de pruebas aportadas por las partes antes de determinar la calificación definitiva de los hechos.
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