"Descondenado": absuelven a un conductor que dio positivo y chocó contra cuatro coches
La Audiencia rectifica la condena inicial de prisión tras visionar las cámaras de la DGT y comprobar que el peatón que supuestamente casi es atropellado ya había cruzado la calzada
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia que revoca la condena previa impuesta a un conductor por un delito de conducción temeraria. El fallo original, emitido por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería, le atribuía una pena de seis meses de prisión y dos años sin carné tras un aparatoso incidente ocurrido de madrugada en la Avenida del Mediterráneo. Sin embargo, la revisión de las pruebas videográficas ha sido determinante para su absolución definitiva.
Los hechos se remontan a la madrugada del 12 de diciembre de 2021, alrededor de las 01:11 horas. Según el relato de los hechos, el acusado circulaba al volante de un BMW por la glorieta que une la Avenida del Mediterráneo con la carretera de Níjar. Tras realizar varios derrapes, se adentró en la calle Rosa Felices a una velocidad calificada como excesiva e inadecuada, perdiendo el control del vehículo y empotrándose contra una fila de coches estacionados.
La colisión afectóo a un total de cuatro vehículos y provocó que uno de ellos llegara a subirse encima de la acera debido al impacto. En el interior del coche del acusado viajaba un acompañante que, pese a sufrir lesiones leves, declinó presentar reclamación alguna.
Un positivo en alcohol sin acusación específica
Al personarse la Policía Local en el lugar del siniestro, los agentes detectaron síntomas evidentes de embriaguez en el conductor: rostro congestionado, ojos brillantes, habla titubeante y un caminar vacilante. Las pruebas de alcoholemia confirmaron las sospechas, arrojando resultados de 0,56 y 0,55 mg/l de alcohol en aire espirado.
A pesar de estas cifras y de la gravedad del accidente, la sentencia de la Audiencia subraya un aspecto procesal clave: no existió acusación por un delito contra la seguridad vial del artículo 379 (conducir bajo la influencia del alcohol), por lo que el tribunal no podía condenar por esta vía al no haber sido solicitada. El debate se centró exclusivamente en la conducción temeraria del artículo 380, que exige un "peligro concreto" para la vida o integridad de las personas.
El vídeo de la DGT: la prueba definitiva
La clave del vuelco judicial reside en el visionado de las cámaras de seguridad de la DGT. Mientras que la sentencia de instancia aseguraba que el conductor estuvo a punto de atropellar a un peatón, la Audiencia, tras analizar los fotogramas, sostiene que el peatón ya había cruzado la calzada y se encontraba en el carril bici cuando el vehículo pasó por la zona.
El tribunal argumenta que, aunque existió una pérdida de control momentánea al salir del semáforo derrapando, no se aprecia un riesgo real para terceros. Al no existir ese "peligro concreto" —puesto que la calle presentaba una escasa afluencia de personas por la hora— y al no haber quedado acreditada una conducción "imprudente en grado extremo" (no se hallaron huellas de frenada ni se pudo cuantificar la velocidad exacta), la conducta no encaja en el tipo penal de temeridad manifiesta.
Por todo ello, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación, anulando la pena de cárcel y la privación del derecho a conducir, declarando las costas de oficio y absolviendo al investigado de todos los cargos que se le imputaban en este procedimiento.
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