Los tres distritos sanitarios de la provincia suben este miércoles al nivel de alerta 1
Coronavirus Almería
La Consejería de Salud y Familias no contempla de momento restricciones en los límites horarios y de aforo, si bien establece una serie de medidas preventivas que afectan a los espectáculos públicos
El Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto en Almería ha decidido elevar la alerta sanitaria ante el aumento de los contagios en los últimos días. Así lo ha confirmado el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, en su comparecencia posterior al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que se ha celebrado este martes. Todas las provincias pasan al nivel 1, salvo Málaga, Córdoba y Sevilla que se sitúan en el 2 sobre la base de los informes de evaluación específica realizados por la Sección de Epidemiología de las respectivas delegaciones territoriales y siguiendo los indicadores epidemiológicos establecidos (IA a 14 días, IA a 7 días, IA a 14 días en mayores de 65 años, pruebas PDIA, índice de camas UCI, índice de hospitalización y cobertura de vacunación).
Los tres distritos sanitarios de la provincia de Almería suben del nivel 0 al 1, lo que conlleva aplicar una serie de actuaciones preventivas que recogía la normativa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 17 de diciembre. La nueva regulación para los niveles 1 y 2 de alerta COVID suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y sólo establece limitaciones para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos para que se respete la distancia de seguridad interpersonal. Los nuevos niveles de alerta sanitaria entrarán en vigor a las 00:00 horas del miércoles 29 de diciembre.
Tras el encuentro de hoy, que se suma al seguimiento continuo de la situación epidemiológica que mantienen en sus respectivas provincias, la Consejería de Salud y Familias no contempla ninguna medida restrictiva tras acordarse la modificación de limitaciones horarias y de aforo en los niveles 1 y 2. Las medidas son las siguientes:
a) El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
b) No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.
c) Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.
d) En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:
- 1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.
e) En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.
f) En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria.
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