El Reportaje

¿Cómo domina la clase dominante? (3)

  • Berja en el siglo XVII. Proyección de las instituciones y estructuras de poder sobre la sociedad virgitana; enfrentamiento entre hidalgos y estado llano por la “mitad de oficios”

Manuscrito del siglo XVII

Manuscrito del siglo XVII / D.A.

Debemos tener presente ciertas características específicas de Berja, frente a otros lugares y villas de la Alpujarra, en lo que a propiedad de la tierra, derivada del Repartimiento, se refiere: por una parte los bienes que forman cada una de las suertes entregadas son más aceptables, sirva como ejemplo los siguientes casos referidos al regadío Berja 26 marjales, Dalías 20 marjales, Bayárcal 23,5 barchelas y Codba (Presidio, actual Fuente Victoria) 15,5 barchelas, “que se entiende cada una barchela un celemín y medio de sembradura”, y por otra es significativo que en el Repartimiento subsiguiente a la expulsión de los moriscos en Berja el 48% de los beneficiarios recibió más de una suerte, en Bayárcal el 32%, en Codba el 25%, y en Dalías el 18%.

En esta época el concejo, justicia y regimiento de Berja ejerce una estrecha vigilancia y supervisión del Repartimiento, especialmente sobre las suertes encomendadas.

Manuscrito del siglo XVII Manuscrito del siglo XVII

Manuscrito del siglo XVII / D.A.

En la sesión concejil del 6 de diciembre de 1599 se expone que fueron destinadas 30 suertes “para reconpensar a los vecinos originarios del agua que se les tomó” y que el Consejo de Población encomendó al Concejo entregarlas a vecinos de la villa, y “los vecinos en quien fueron rematadas las an ydo traspasando vnos en otros sin licençia del dicho concejo y algunas dellas son personas que no son labradores, ny las cultiban... se bernán a perder del todo y no se hallaría quien dé el çenso por ellas”; los afectados son ocho que detentan un total de 22 suertes. Se acordó “se les quyten” y a los que se les concedan nuevamente deben obligarse a cultivarlas, plantar en cada suerte diez árboles (morales, moreras, olivos) y pagar 24,5 reales y “los pechos que se les repartieren, esto por el tienpo que fuere la boluntad de su Magestad de hazer la dicha reconpensa de las aguas”.

La situación de algunas de las 30 suertes encomendadas no mejoró demasiado con el transcurso del tiempo: en la sesión concejil del 28 de noviembre de 1606 se transferirán 5 suertes entre igual número de beneficiarios “por tenerla maltratada” los que las tenían hasta ese momento; el 15 de julio de 1608 se asigna una suerte en Pisnela a Pedro de Soto Montañés por estar mal cultivada, y pocos días después (19 de julio) el concejo concede en el mismo pago dos suertes, una a Diego Ortiz, pues el primer poseedor, Francisco de Olea, no la laborea “porque no puede acudir a ello y a pedido quel dicho conçejo la probea en otra persona”, y otra que tenía Gaspar Hernández, vecino de la villa, “el qual a mucho tienpo questá avsente desta villa y la dicha suerte no se labra, ni cultiba, y se ba perdiendo”, la entregan a Francisco Marín, vecino de la villa, “tanto que fuere a cargo del conçejo”.

Otros aspectos del Repartimiento tampoco escapan a la atenta mirada del concejo. En la sesión del 1 de noviembre de 1604 se expone que numerosos vecinos de Berja, con anterioridad a la visita de Jorge de Baeza, “abían desmenbrado muchas biñas de sus suertes”, ordenando que fueran reintegradas, “y sin enbargo desto después acá an hendido y desmenbrado otras muchas biñas de sus suertes”; se acordó notificar a los infractores restituyan las viñas a sus correspondientes suertes y que el alcalde Ginés de Soto se encargue de elaborar un memorial “para que se sepa y entienda quales y quantas suertes se an desmenbrado” y una vez hecho se notifique a los contraventores.

El Libro del Cabildo de la villa de Berja 1599-1627 refleja, a veces subliminalmente, que sobre la vida de su sociedad existe una proyección de las instituciones y estructuras de poder de muy variada escala espacial, que va de la estatal (Consejos), a la local (Concejo, justicia y regimiento de la villa), pasando por la regional (Consejo de Población con residencia en la ciudad de Granada) y comarcal (Alcaldía Mayor de la Alpujarra con capital en Ugíjar), sin olvidar otras igualmente presentes: eclesiásticas, judiciales, militares muy relacionadas, entre otras cosas, con la defensa de la Costa del reino de Granada.

1617, abril, 6. Berja.Frente a la negativa de los hidalgos a aceptar determinados nombramientos, depositarías y otros encargos el concejo aclara cuales de estos son cargas concejiles.Archivo Municipal de Berja. Libro del Cabildo de la villa de Berja 1599- 1627, fols. 248 v-249 v.

“y sin enbargo desto después acá an hendido y desmenbrado otras muchas biñas de sus suertes”

En la villa de Berxa de las Alpuxarras veinte y cinco días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y dos años, este día se juntó el conçexo, justizia y reximiento desta villa en su cabildo y ayuntamiento, según es costumbre, que los ofiçiales que así se juntaron fueron Lucas Martín de Lorca y Juan Sánches Sahagún, alcaldes hordinarios desta villa, Francisco Pérez, regidor perpetuo della, y Felipe García, Jusepe de Herrera y Pedro Bázques, regidores de esta billa. Y en este cabildo se trató:

Que atento a que quando vbo en esta tierra la insurresión de los moriscos y antes se vinieron a ella muchas personas chriptianos biexos y nobles de Castilla y fuera deste reino de Granada, en serbiçio de los Señores Reies, y se quedaron por pobladores, así en esta villa como en los demás lugares destas Alpuxarras, de las quales se mantienen muchas.

Y por quanto siendo estilo en esta billa hacer, entre sus besinos de toda siguridad y personas conocidas, algunos nonbramientos e depósitos de los efectos reales, en quien se pongan los marabedís que, por los cobradores, se cobran. Y asimismo se arriendan los diesmos en las personas más siguras, que más dan, y otras cosas, que estas se conbierten en su pro y benefiçio de los becinos y maior seguridad.

Se a experimentado que muchos dellos se escusan de açectarlos, porque dicen que no deben dárseles, porque son hijosdalgo. Y con este motibo no ai personas ningunas de las conoçidas y siguras y acomodadas que quieran entrar en ello por la cabsa dicha.

“Y para que sea notorio en esta billa mandáronse que se pongan edictos”

Y porque en ello padecen equivocaçión. Y para que salgan del hierro y que lo conoscan e en todo tienpo coste el que los tales nombramientos, depositarías y encargos no son, ni se tienen, en esta billa, por cargas conçexiles.

Dixeron y acordaron que las cosas que son y que, en adelante, se an de tener por cargas conçexiles an de ser la maiordomía de propios y depositaría del pósito, cobradores por menudo de todas las contribuciones reales de sisas, sal y demás, a quienes se les an de dar libretes para sus cobransas, y no otras cosas, por conbenir así a este conçexo y ser en pro de sus veçinos y de las reales arcas.

Las quales cargas conçexiles declaradas son las que se an de encargar a los llanos contribuientes y no a los hijosdalgo. Y para que sea notorio en esta billa mandáronse que se pongan edictos.

Y así lo acordaron y firmaron. Lucas Martín de Lorca (rúbrica), Juan Sánches (rúbrica), Jusepe Herrera (rúbrica), Pedro Bázquez (rúbrica), Francisco Pérez (rúbrica), Felipe García (rúbrica). Joan Valeros, scriuano público (rúbrica).

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