Elevan de siete a diez años la condena revisada a un agresor sexual de un menor en 2008 en Almería
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El Tribunal Supremo ha corregido la rebaja aplicada por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre por agredir a un menor de once años
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El Tribunal Supremo (TS) ha corregido la rebaja aplicada por la Audiencia Provincial de Almería a la condena de un hombre por agredir sexualmente a un menor de once años de edad en 2008, y eleva la pena de prisión de siete a diez años además de imponer nuevas penas de inhabilitación y libertad vigilada, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.
La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación del Ministerio Fiscal contra el auto dictado en 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia, que había reducido la pena original de doce años a siete tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del 'solo sí es sí'.
Los hechos probados, recogidos en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, sitúan el ataque el 2 de noviembre de 2008. El procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones de un punto de la capital cuando se cruzó con el menor, que jugaba con otros niños. Con "actitud intimidatoria" le amenazó con que "si no vienes conmigo te mato" y lo llevó a un túnel, donde lo golpeó y agredió sexualmente pese a su resistencia.
La Audiencia Provincial lo condenó entonces, además de a los doce años de cárcel, a la prohibición de acercarse a menos de 600 metros de la víctima durante catorce años y al pago de una indemnización de 20.000 euros.
El alto tribunal considera que la Audiencia "se equivocó en la selección de la norma más favorable", al entender que la conducta correspondía al subtipo agravado de agresión sexual penetrativa a menores de 16 años. La nueva ley establece un mínimo de diez años, no de siete, por lo que ajusta la pena a ese límite.
Además, al aplicar la ley más favorable "en bloque", el Supremo incorpora consecuencias punitivas que no estaban en la condena original y modifica el alcance de la sentencia revisada.
Entre estas medidas figuran la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela o acogimiento durante cuatro años, la inhabilitación para cualquier profesión u oficio con contacto regular y directo con menores por un tiempo de cinco años superior a la pena de prisión, y la medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la condena.
El fallo del alto tribunal deja sin efecto el auto dictado por la Audiencia de Almería y fija para el condenado un marco penal más estricto que el resultante de la revisión anterior.
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