Servicios sanitarios

Sin farmacias de guardia

  • Las dos boticas abiertas 24 horas cubren el servicio establecido por la Delegación de Salud

Una de las dos farmacias 24 horas de la capital

Una de las dos farmacias 24 horas de la capital / Redacción (ALMERÍA)

Atrás ha quedado, al menos de momento, el tocar al timbre de una botica en la capital almeriense durante la madrugada para adquirir un medicamento de urgencia. Y es que desde el 1 de enero no hay farmacias de guardia en la ciudad.

Una resolución de la Delegación de Salud de la Junta en Almería es la que establece que son necesarias dos farmacias de guardia durante la noche para la ciudad, y cinco durante el día

El motivo, tal y como han detallado desde el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Almería es que en este momento, este servicio está cubierto por los dos establecimientos que prestan esta asistencia al usuario durante las 24 horas del día, que en el caso de la capital almeriense se encuentran en la carretera de Ronda frente al CARE Bola Azul, y junto a la Plaza de España en el barrio de Ciudad Jardín.

Una resolución de la Delegación de Salud de la Junta en Almería es la que establece que son necesarias dos farmacias de guardía durante la noche para la ciudad, y cinco durante el día. “Al existir dos farmacias con horario ampliado de forma voluntaria las 24 horas del día, no es necesario que ninguna botica realice guardias nocturnas, si bien esto puede cambiar en el momento en el que cierre alguna de las actualmente abiertas en este horario, o en el que la población aumente”.

Asimismo hay un total de 12 oficinas de farmacia con horario ampliado de forma voluntaria durante el día en la capital.

En la provincia la situación es diferente, y dependiendo de las zonas se establecen las guardias. En total son un total de 330 las farmacias distribuidas por toda la geografía almeriense, de las que un centenar se encuentra en la ciudad.

Ley de Farmacia de Andalucía

Tal y como recoge la Ley de Farmacia de Andalucía, en su Artículo 27 Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia “se reconoce el derecho de las oficinas de farmacia a prestar sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horarias”; “se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de salud establecerá las normas básicas en relación con los horarios de atención al público, horarios mínimos obligatorios, módulos de apertura, servicios de guardia y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada unidad territorial farmacéutica, municipio, núcleo o entidad poblacional”; “las oficinas de farmacia estarán obligadas a exponer al público, en lugar y en condiciones de adecuada visibilidad, el horario y turnos de guardia, y podrán hacer publicidad de sus horarios”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios