Hacienda, obligada a devolver el IVA a un agricultor modulero almeriense en una resolución histórica
El fallo, logrado por el despacho J. Miranda Asesores, sienta un precedente crucial para el campo almeriense al permitir recuperar dinero de ejercicios ya cerrados
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El campo almeriense, indiscutible motor económico de la provincia, acaba de recibir una noticia de calado jurídico que podría cambiar el escenario fiscal para cientos de productores. En una resolución pionera fechada el pasado 24 de septiembre de 2025, el Ministerio de Hacienda ha estimado la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de IVA giradas a un agricultor de Dalías, reconociendo que la Administración cometió un error grave en el procedimiento.
El caso, dirigido por el despacho almeriense J. Miranda Asesores, marca un hito porque permite tumbar liquidaciones que ya eran firmes y estaban pagadas. Hacienda tendrá que devolver las cantidades cobradas indebidamente más los intereses de demora, a pesar de que el plazo habitual de prescripción de cuatro años ya había transcurrido.
La historia de este litigio es, desgraciadamente, común para muchos profesionales del agro en Almería. El protagonista es un agricultor acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) y al método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF. Este sistema ofrece ventajas fiscales y simplificación administrativa, pero tiene un límite: si se supera un determinado volumen de ingresos, la Agencia Tributaria (AEAT) excluye al contribuyente del régimen especial.
En este caso concreto, el agricultor superó dicho límite en el año 2015. La normativa establece que, al rebasar el umbral, el contribuyente queda excluido del régimen especial durante los tres años siguientes, pasando a tributar en el Régimen General. Esto implica una carga fiscal mucho mayor.
La Agencia Tributaria actuó a toro pasado. Cuando detectó el exceso de ingresos, regularizó la situación del agricultor para los ejercicios 2016, 2017 y 2018. El impacto económico fue demoledor: se le exigió el pago de cerca de 70.000 euros en concepto de IVA y unos 90.000 euros por IRPF, sumando más de 150.000 euros en total, que el agricultor tuvo que abonar.
El error de forma que lo cambia todo
Lo habitual en estos casos es que, si el agricultor no recurre a tiempo o si pasan cuatro años, la vía para reclamar se cierre definitivamente por prescripción. Sin embargo, la defensa letrada del abogado Juan Miranda detectó un vicio de nulidad en la actuación de la Administración.
El argumento clave, que ahora ha sido avalado por el Consejo de Estado y aceptado por el Ministerio de Hacienda, es una cuestión de competencias. La comprobación que expulsó al agricultor del régimen de módulos fue realizada por el departamento de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Almería. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece una "reserva de procedimiento": comprobar si se cumplen los requisitos para aplicar un régimen tributario especial es una facultad exclusiva de los órganos de Inspección, no de Gestión.
Al haber actuado un órgano (Gestión) que "carecía de competencias para hacerlo", el acto administrativo adolece de un defecto tan grave que se considera nulo de pleno derecho. La gran diferencia jurídica es que, tal y como explica el letrado Juan Miranda, "la nulidad no queda impedida por la prescripción". Esto significa que se puede echar la vista atrás sin límite temporal y reclamar la devolución de lo pagado, incluso en expedientes cerrados hace una década.
Victoria total en el IVA
La resolución del Ministerio de Hacienda es tajante en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido. El texto oficial reconoce que el Régimen Especial de la Agricultura está catalogado explícitamente como un "régimen especial" en la Ley del IVA (Título IX). Por tanto, al aplicar la doctrina del Supremo, se concluye que "para dictar las resoluciones del IVA [...] se siguió un procedimiento que no era el legalmente establecido" y que fueron dictadas por un órgano manifiestamente incompetente.
El resultado directo es que las liquidaciones de IVA de los años en disputa han sido anuladas. "Ello conllevará que deberán ser devueltas las cantidades que fueron abonadas por IVA por parte de nuestro cliente, junto con los correspondientes intereses de demora", confirma Miranda. Se trata de una inyección de liquidez vital para el afectado y una victoria moral frente a la maquinaria administrativa.
La batalla continúa por el IRPF
Sin embargo, la resolución tiene una segunda cara que anticipa un nuevo frente judicial. Aunque el Ministerio admite la nulidad en el IVA, ha denegado la devolución de los casi 90.000 euros correspondientes al IRPF.
El argumento de Hacienda para esta distinción es puramente semántico y técnico. Sostienen que, aunque el funcionamiento es idéntico (módulos), la Ley del IRPF no lista la "Estimación Objetiva" bajo el título formal de "Regímenes Especiales", a diferencia de lo que ocurre en la Ley del IVA. Basándose en esta literalidad, el Ministerio concluye que, para el IRPF, Gestión Tributaria sí podía actuar, negando así la nulidad en este impuesto específico.
Desde el despacho J. Miranda Asesores consideran esta interpretación "incongruente". "Un agricultor no puede ser 'especial' en IVA pero 'ordinario' en IRPF por los mismos hechos", señala el abogado. Por ello, ya han anunciado que el siguiente paso será interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El objetivo es que el tribunal corrija esta discrepancia y ordene también la devolución de las cuotas de IRPF, basándose en que la nulidad de las actuaciones debería contaminar todo el expediente.
Un precedente para el "tejido productivo" de Almería
La trascendencia de este caso va mucho más allá de un expediente individual. En una provincia como Almería, donde el modelo de agricultura intensiva se basa en miles de pequeños y medianos productores autónomos, las comprobaciones de módulos son una práctica habitual de la Agencia Tributaria.
Según explica Miranda, el uso de módulos "es común porque tiene ventajas fiscales", aunque la Agencia Tributaria intenta comprobar que su uso es el correcto. Hasta ahora, muchos agricultores que fueron expulsados del régimen y obligados a tributar en la modalidad general asumían el pago y daban el caso por perdido una vez pasados los plazos de recurso.
Esta resolución abre una vía de esperanza para el sector. Confirma el abogado que "otras situaciones en similares circunstancias puedan acogerse a nuestro criterio", permitiendo que agricultores que fueron inspeccionados incorrectamente por el departamento de Gestión reclamen la devolución de sus impuestos, sin importar que hayan pasado más de cuatro años.
En un momento donde los costes de producción asfixian al campo, la posibilidad de recuperar liquidaciones tributarias mal ejecutadas supone un balón de oxígeno inesperado. Como sentencia la defensa del agricultor de Dalías: "No existe ningún precedente en Almería de reabrir algo que ya estaba pagado". Hasta ahora.
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