Sanidad

Los jueces de Almería acuerdan pedir la suspensión de todos los actos procesales por el coronavirus

  • En el acuerdo de los jueces almerienses, supeditado a la aprobación por parte del TSJA y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se ha adoptado esta medida por unanimidad, especificando que quedan excluida de la misma aquellas actuaciones que "de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables"

Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería.

La Junta General de Jueces de Almería ha acordado hoy solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que se autorice al partido judicial de Almería la suspensión de todas las actuaciones procesales, para evitar la propagación del virus Covid-19 (coronavirus).

En el acuerdo de los jueces almerienses, supeditado a la aprobación por parte del TSJA y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se ha adoptado esta medida por unanimidad, especificando que quedan excluida de la misma aquellas actuaciones que "de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables".

También quedan fuera del acuerdo los internamientos urgentes, las medidas cautelares u otras "actuaciones inaplazables", como las medidas de protección de menores, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria o los servicios de guardia.

Tampoco se suspenderán las actuaciones con detenidos, la adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, actuaciones en causa con presos y detenidos, órdenes de protección y medidas cautelares relativas a la violencia de género, etc.

Asimismo, no se verán afectadas las licencias de enterramiento, celebración de matrimonios e inscripciones en el Registro Civil de nacimiento en "plazo perentorio".

En el orden contencioso-administrativo también seguirán funcionando las autorizaciones de entradas sanitarias "urgentes e inaplazables" y aquellas actuaciones relativas a derechos "fundamentales" con carácter urgente.

Lo mismo ocurre con los juicios, y medidas cautelares urgentes del orden social, y aquellos procesos en los que se alegue "vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes, es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada".

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