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Un juez obliga a Correos en Almería a cambiar el turno de una madre para que cuide de sus hijos

Considera que la empresa incumplió la ley al no negociar y rechazar sin motivación la petición de cambio de turno

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Imagen de archivo de una trabajadora de Correos. / DDA

El Juzgado de lo Social nº 3 de Almería ha dictado una sentencia contundente contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por denegar de forma inmotivada la solicitud de una de sus trabajadoras para adaptar su jornada laboral y así poder atender a sus dos hijos menores, ambos en edad escolar. La resolución judicial reconoce el derecho de la empleada a trabajar en turno de mañana a jornada completa, hasta que sus hijos cumplan doce años o persista la necesidad familiar, y condena a la empresa pública a pagarle 7.501 euros en concepto de indemnización.

La sentencia, fechada el 17 de julio de 2025, sostiene que Correos vulneró el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de las personas con hijos menores a solicitar adaptaciones de jornada razonables y proporcionales para facilitar la conciliación. El sindicato SIPCTE respaldó a la trabajadora durante el proceso judicial, como ya ha ocurrido en numerosas ocasiones en la provincia.

Sin negociación ni razones objetivas

Según los hechos probados, la trabajadora —que ya tenía una sentencia previa que le garantizaba el derecho a trabajar cerca de su domicilio— solicitó el cambio de turno en febrero de 2025 para poder atender a sus hijos de 5 y 9 años. Tanto ella como su pareja trabajan en el mismo turno de tarde (14:30 a 21:30), lo que impide compatibilizar sus obligaciones laborales con el cuidado de los menores en horario no lectivo.

Correos respondió con una carta genérica en la que simplemente afirmaba que no era posible atender la solicitud, sin iniciar ningún proceso de negociación, ni ofrecer alternativas, ni justificar con datos las dificultades organizativas. Para el juez, esta actuación incumple flagrantemente lo exigido por la ley: “La empresa se limitó a rechazar la solicitud de forma inmotivada, sin abrir proceso de diálogo, ni aportar razones objetivas”.

El silencio tiene consecuencias

La sentencia recuerda que, en ausencia de una oposición motivada, la ley presume concedido el derecho solicitado, lo que invalida cualquier intento posterior de la empresa por justificar su negativa, incluso aunque se alegue una sobrecarga de trabajo en el turno de mañana. La respuesta empresarial, señala el juez, fue “terminante, refractaria a todo debate y manifiestamente inmotivada”.

Además, la oferta que realizó Correos en junio de 2025 para cambiarla de turno durante solo el mes de julio se considera una medida cosmética e insuficiente, “incapaz de dar respuesta real al problema expuesto, que afecta a todo el curso escolar”.

Indemnización por daño moral

El magistrado también estima la petición de indemnización por daños y perjuicios formulada por la trabajadora, amparándose en la doctrina del Tribunal Supremo y varios Tribunales Superiores de Justicia. A pesar de no haberse acreditado un perjuicio económico concreto, se entiende que la falta de respuesta motivada y el impedimento del derecho a conciliar genera un daño moral, suficiente para aplicar el mínimo del baremo de infracciones muy graves de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Así, se fija una indemnización de 7.501 euros, que “permite resarcir en sus justos términos los perjuicios morales sufridos por la trabajadora y cumple una función disuasoria para evitar nuevas vulneraciones”.

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