"Te juro que te clavo un destornillador en el cuello": condenado por amenazar a su vecino en El Ejido
La Audiencia confirma la orden de alejamiento para el acusado, que fue grabado mientras gritaba a la víctima que le iba a "crujir las piernas" y "arrancar la cabeza"
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado una condena por amenazas contra un vecino de El Ejido que protagonizó un violento episodio de intimidación verbal contra otro residente de la localidad. El tribunal ha confirmado que el acusado deberá cumplir una pena de multa de 60 euros y respetar una orden de alejamiento de 300 metros durante seis meses, tras dar plena validez a las grabaciones que registraron sus promesas de violencia física extrema.
El suceso tuvo lugar el pasado 7 de noviembre de 2024. Según declara probado la sentencia firme, entre el mediodía y las tres y media de la tarde, el condenado se encaró con la víctima y comenzó a lanzarle advertencias escalofriantes con la clara intención de asustarlo. "Te lo juro por mis muertos que os clavo un destornillador en el cuello", le espetó, para continuar con otras frases como "no voy a descansar hasta que te coja y te cruja las piernas" o "te voy a pegar por la espalda y arrancar la cabeza".
Lejos de quedarse en un "calentón" momentáneo sin pruebas, las amenazas quedaron registradas. La víctima aportó al juicio unos audios en los que, según destaca la Audiencia, "se reconoce perfectamente la voz del denunciado" proferir las expresiones recogidas en los hechos probados.
Sin credibilidad
El agresor intentó recurrir el fallo alegando que sus palabras no constituían delito y ofreciendo explicaciones que el tribunal ha calificado de "vagas, imprecisas e incoherentes". Frente a la negativa del acusado, los magistrados han otorgado total credibilidad al relato del denunciante, que se sintió verdaderamente atemorizado ante la posibilidad de que su vecino cumpliera sus promesas de clavarle un destornillador o agredirle por la espalda.
La sentencia subraya que la conducta encaja perfectamente en el delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, ya que se anunció un mal "serio, real y perseverante" capaz de perturbar la paz de cualquier persona. Además de la multa y la prohibición de acercarse o comunicarse con el amenazado, el condenado deberá pagar las costas del proceso judicial.
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