La justicia declara indefinida a una trabajadora de Correos tras 75 contratos temporales en Almería

La magistrada concluye que la empresa utilizó la temporalidad para cubrir necesidades permanentes y estructurales

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Una trabajadora de Correos realiza su trabajo en una imagen de archivo.
Una trabajadora de Correos realiza su trabajo en una imagen de archivo. / DDA

El Juzgado de lo Social número 6 de Almería ha dictado una sentencia en la que aprecia una «utilización prolongada de contratos temporales» en la gestión de personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. La resolución declara como «indefinida no fija» a una empleada que, desde 2001, había encadenado «75 contratos de duración determinada» para realizar labores de reparto en distintas unidades de la provincia. A lo largo de este proceso administrativo y judicial, la trabajadora ha contado con el respaldo del sindicato SIPCTE.

Tras notificarse el fallo, la entidad pública ha procedido a la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo. Según ha explicado el sindicato, esta decisión, comunicada este mismo miércoles al mediodía, permite a la empresa acatar la sentencia sin necesidad de abonar la indemnización por despido improcedente. Dicha cuantía ascendía a casi 51.000 euros debido a la extensa antigüedad reconocida por el juzgado, "una cifra que la empresa ha optado por evitar mediante la reincorporación de la empleada".

El fallo judicial considera probado que se incurrió en «fraude de ley en la contratación temporal», al haberse utilizado de forma sistemática distintas modalidades contractuales para cubrir puestos que «responden a necesidades estructurales y permanentes de la empresa». La sentencia señala que esta práctica «contraviene lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores» y «desvirtúa el objetivo de la normativa europea dirigida a prevenir el abuso y la precarización laboral».

La controversia jurídica se centró en determinar si la sucesión de contratos, muchos de ellos por «circunstancias de la producción» o «interinidad», estaba justificada por causas coyunturales. Sin embargo, la resolución concluye que la trabajadora «realizaba las mismas funciones de forma continuada a lo largo de los años», lo que permite apreciar «una unidad esencial del vínculo laboral» pese a las interrupciones contractuales existentes.

Un contrato de diez años

Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es el análisis del primer contrato suscrito en agosto de 2001. Aquel vínculo, formalizado como interinidad, se prolongó durante «3.622 días», un periodo que el juzgado considera «manifiestamente excesivo e incompatible con la naturaleza temporal del contrato». Este dato resulta clave para sustentar la calificación global de la relación laboral.

La magistrada subraya que, aunque algunos contratos posteriores pudieran «presentar una causa formalmente válida de manera aislada», el encadenamiento prolongado de los mismos evidencia que la trabajadora «estuvo integrada de forma estable en la actividad ordinaria de la empresa». En consecuencia, la sentencia fija la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios en 2001, descartando que las interrupciones contractuales fueran «significativas a efectos de romper la continuidad del vínculo».

Necesidades estructurales frente a coyunturales

El tribunal recuerda que la empresa es «plenamente conocedora del nivel de absentismo estructural y de los incrementos periódicos de actividad que se repiten anualmente», como las campañas navideñas, por lo que estas situaciones «no pueden justificar una contratación temporal reiterada». Según el fallo, tales circunstancias deben abordarse mediante «una planificación estable de los recursos humanos».

En su fundamentación jurídica, la sentencia insiste en que «el contrato indefinido constituye la regla general en nuestro ordenamiento jurídico», mientras que la contratación temporal solo resulta lícita cuando responde a «necesidades provisionales, concretas y debidamente justificadas», requisitos que no concurren en este caso tras más de dos décadas de servicios.

Consecuencias del despido

La decisión empresarial de extinguir el último contrato en febrero de 2025 es calificada por el juzgado como «un despido improcedente», al haberse producido «sin causa legal válida» una vez reconocida la condición de personal indefinido no fijo. La sentencia recuerda que esta calificación lleva aparejadas las consecuencias indemnizatorias previstas en la ley, si bien la readmisión permite a la empresa optar por esa vía.

La resolución también cita reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido corrigiendo el uso abusivo de la contratación temporal en sociedades mercantiles estatales, recordando que estas entidades están sometidas a los principios de «igualdad, mérito y capacidad» en materia de empleo público.

Finalmente, el fallo rechaza la excepción de «falta de acción» planteada por la defensa de Correos y aclara que la existencia de contratos posteriores «no priva a la trabajadora de un interés legítimo, actual y real para impugnar el cese», dando plena validez a la acción ejercitada.

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