La Justicia obliga al Ayuntamiento de Almería a devolver la plusvalía por cobro indebido

Casi 4.000 euros tuvo que pagar un contribuyente cuando vendió su casa por un precio inferior al que la compró

Carlos Rivero, titular del despacho jurídico Afeplus.
Carlos Rivero, titular del despacho jurídico Afeplus.

La venta de un inmueble no siempre responde a una operación ventajosa acompañada de pellizco ganancial. Es más, puede acarrear la desagradable sorpresa de los impuestos aparejados a las operaciones de compraventa e incluso algunos no esperados. Es lo que le ha ocurrido a un almeriense que, tras vender su casa por un precio inferior al que la adquirió, se encontró con el recibo de la plusvalía del Ayuntamiento de Almería, que finalmente la Justicia ha tumbado.

La magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Almería ha revocado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana aplicado por el Ayuntamiento a este particular que tuvo que recurrir a los tribunales, tras cobrarle el Consistorio 3.727,24 euros pese a que no obtuvo beneficio alguno de la venta de su propiedad con respecto al precio por la que la vendió.

Según ha explicado Carlos Rivero, titular del despacho jurídico Afeplus especializado en las reclamaciones de la plusvalía municipal, su representado adquirió mediante escritura pública de compraventa en el año 2005 un inmueble por importe de total de 166.100 euros, de los que 154.500 euros correspondían a la vivienda y 11.600 euros a la plaza de garaje. Diez años después procedió a la venta de la casa por 130.000 euros y del garaje, por 9.000. Una operación sin beneficios que, sin embargo, le acarreó el cobro de plusvalía, que el Juzgado ha considerado indebido, obligando al Consistorio a devolver ahora la cantidad liquidada más el pago de intereses, después de rechazar las reclamaciones por vía administrativa.

“Los ayuntamientos deberían revisar de oficio todos los expedientes en relación con el impuesto de la plusvalía municipal, a los efectos de revocar los actos administrativos que dieron lugar a la obligación de abonar el impuesto por parte del contribuyente cuando no ha existido un incremento de valor de un inmueble y ha quedado acreditado mediante las escrituras públicas”, abunda Rivero, quien indica que “en muchos casos, los contribuyentes alegaron la minusvalía, pero no pudieron recuperar lo abonado, ya que en los ayuntamientos lo más normal es que no procedan a revisar esos expedientes”, motivo por el que, desde el despacho Afeplus animan “a todos los afectados a que busquen las escrituras y contacten con nosotros para indicarles la viabilidad de la reclamación”. Su web, afeplus.es.

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