Le agarra por el cuello tras chocar en Las Norias, pero se libra de pagar 1.540 euros porque los daños físicos los causó el accidente

La Audiencia Provincial modifica la condena inicial y elimina la indemnización al probarse que el parte médico reflejaba secuelas del siniestro vial y no de la agresión

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Audiencia Provincial de Almería. / D.A.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha resuelto de forma salomónica un altercado de tráfico ocurrido en el núcleo ejidense de Las Norias. El tribunal ha confirmado que un conductor agredió a otro tras una colisión, pero le ha eximido de pagar la cuantiosa indemnización que se le había impuesto inicialmente (1.540 euros), al concluir que las lesiones que presentaba la víctima eran fruto del impacto entre los coches y no del ataque físico.

El altercado tuvo lugar el pasado 17 de abril de 2025 en la calle Levante de Las Norias de Daza. Tras sufrir un accidente de circulación, los dos implicados se enzarzaron en una discusión. Uno de ellos se bajó de su coche y se acercó al vehículo del otro para pedirle que no se moviera y esperara a que llegara la Policía para levantar atestado. La respuesta que obtuvo desde el asiento del conductor fue violenta: el acusado sacó los brazos y le agarró fuertemente por el cuello, una escena que fue presenciada por la propia madre del agredido, quien testificó en el juicio.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido condenó al atacante por un delito leve de lesiones (artículo 147.2 del Código Penal) a una multa de 150 euros y, lo que es más doloroso para el bolsillo, a pagar 1.540 euros de indemnización apoyándose en el informe emitido por el médico forense.

Cambio de delito: malos tratos de obra

El abogado de la defensa recurrió el fallo con un argumento que la Audiencia ha considerado impecable: el parte médico recogía dolencias y contusiones típicas de un choque de vehículos, pero ninguna marca o lesión compatible con haber sido agarrado del cuello.

La magistrada de la Audiencia le ha dado la razón. La sentencia firme aclara que, si bien el ataque existió, "de esta conducta no se ha derivado lesión alguna". Por lo tanto, ha estimado parcialmente el recurso, cambiando la calificación penal a un delito de malos tratos de obra (artículo 147.3 del Código Penal), que castiga el hecho de golpear o maltratar sin llegar a causar lesión.

Con esta modificación, la sanción económica para el agresor cambia radicalmente. Se anula por completo la obligación de pagar los 1.540 euros de responsabilidad civil a la víctima, y la condena queda reducida exclusivamente a una multa de 30 días a razón de 5 euros diarios (150 euros) que deberá abonar al Estado, además del pago de las costas procesales.

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