El mal ejemplo de la patronal

El que fuera presidente de Asempal, Miguel Uribe, protagoniza un ERE que ha sido declarado nulo por la justicia. Deja a los empleados afectados sin nómina y ahora sin paro. Las coacciones marcan el proceso

Manifestación de decenas de trabajadores afectados por el despido colectivo del supermercado Super Olé de Huércal Overa.
Manifestación de decenas de trabajadores afectados por el despido colectivo del supermercado Super Olé de Huércal Overa.
Iván Gómez

14 de octubre 2012 - 01:00

"El secreto de mi éxito está en pagar como si fuera pródigo y vender como si estuviera en quiebra". Los principios que aplicó Henry Ford, uno de los empresarios más relevantes de los Estados Unidos, son completamente opuestos a los que han motivado el despido colectivo de casi 160 trabajadores y el incierto futuro del grupo de empresas que lidera el que fuera presidente de Asempal hasta el mes de abril, Miguel Uribe. Como ya hiciera en su día el líder de la patronal española, el insolvente millonario Gerardo Díaz Ferrán con Viajes Marsans, los métodos aplicados por el expresidente de la Confederación de Empresarios de Almería en el ERE de Distribuidora Uribe y Supermercados Super Olé, entre otras firmas del grupo, no son nada modélicos, sino más bien todo lo contrario. La sentencia de la Audiencia Nacional que declara nulo el despido colectivo entiende que se quiebra el principio de buena fe y, además, aplica un "trato peyorativo" a los trabajadores despedidos.

Según recoge el auto de la Sala de lo Social, la negociación del ERE estuvo marcada por las coacciones permanentes, como el impago de salarios a los trabajadores afectados por el despido colectivo (un 30% de enero y desde entonces nada) mientras pagaba al resto, la no justificación de la selección de los empleados que iban a ser cesados y los cambios de los centros de trabajo que iban a cerrar a los que seguían abiertos. Se excluyó del ERE a madres en periodo de lactancia que pidieron ser incluidas y se incluyó a un trabajador de Distribuidora Uribe por error, rectificando después sin éxito porque había pedido ser incluido. El volumen de negocio de las empresas del Grupo Uribe durante el pasado año fue de nada menos que 26,2 millones de euros en la Distribuidora Uribe y 26,1 millones de Supermercados Super Olé, cifras que no han impedido que entraran en concurso voluntario de acreedores a principios de junio. La compañía llegó a tener 40 supermercados (de los que diez están en Murcia y dos en Granada, siendo el resto de Almería) y en torno a 500 trabajadores.

La demanda de impugnación del despido colectivo, que presentó el representante sindical de los supermercados el 24 de mayo, motivó una sentencia de la Audiencia Nacional que sienta precedente y ya está siendo utilizada como ejemplo en autos posteriores. Es una de las primeras tras la reforma laboral aprobada por el Gobierno y hace especial hincapié en el concepto de grupo de empresas. La nulidad del ERE va a condenar a los trabajadores a no cobrar prestaciones por desempleo, ya que el despido no existe. Han tenido la mala suerte, además, de llegar a esta coyuntura tras los reajustes en la política del FOGASA, que ha reducido las ayudas y ha endurecido los requisitos de acceso. El empresario almeriense ha recurrido ya la sentencia ante el Tribunal Supremo y deja a sus ex trabajadores en una situación de impago que podría alargarse en más de un año. Todo un ejemplo.

LAS CLAVES DE LA SENTENCIA

La fragmentación del despido colectivo

Dividido en tres partes, pese a que las empresas constituyen un grupo de empresas a efectos laborales, el ERE quiebra el principio de buena fe puesto que impedía, como reflejan los informes de la Inspección de Trabajo, comprobar cuál era la auténtica realidad empresarial, siendo absolutamente revelador que se negociara conjuntamente durante el periodo de consultas, aunque se intentara ocultar dicha negociación mediante la suscripción de actas diferenciadas.

Coacciones a los afectados

por el ERE con impagos La empresa no pagó más que el 30% del salario de enero a los trabajadores afectados por el despido, adeudándoles hasta la fecha los salarios de febrero a abril, aunque sí los abonó a los demás trabajadores, lo que constituye una “presión intolerable”, según la sentencia, que vicia el periodo de consultas, ya que el impago de los salarios constituye un “trato peyorativo” que no podía tener más finalidad que forzar la conformidad de los representantes de los trabajadores. Impidió que el periodo de consultas se negociara con el sosiego y equilibrio necesarios.

Sin criterio de selección de los trabajadores

Se ha demostrado también que la empresa no precisó inicialmente los criterios de selección de los trabajadores afectados, lo que constituye un vicio grave. Se les hurtan los derechos de información, que le corresponden legalmente, sino que impiden negociar razonablemente la retirada o la limitación de efectos del despido colectivo, que constituye la finalidad primordial de la consulta.

Traslados de empleados a los centros que no cierran

La sentencia deja claro que se trasladó a los trabajadores de centro y se despidió a los que estaban en los no cerrados, quebrándose nuevamente los principios de buena fe, puesto que se propuso un sistema de selección y se aplicó arbitrariamente otro. Si añadimos que la empresa ha vendido activos, sin justificar debidamente la finalidad y razonabilidad de las operaciones, como refleja la Inspección de Trabajo, no habiéndoselo comunicado a los representantes de los trabajadores, obliga a declarar nulo el ERE

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